Saltar al contenido
← Volver
4 jul 2009

Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros

Qué ha cambiado (5 artículos)

TITULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 25
Eliminado1. El Consorcio de Compensación de Seguros, con los límites del Seguro Obligatorio previstos en este Reglamento, cubrirá a cambio de una prima que se incorporará a todas las pólizas que las Entidades aseguradoras emitan, los daños corporales que se ocasionen a los viajeros con motivo del transporte objeto de este seguro cuando:
Eliminadoa) El transportista, incumpliendo el mandato legal, no tenga suscrita la oportuna póliza de Seguro Obligatorio de Viajeros, salvo los daños producidos a aquellas personas que, ocupando el medio de transporte, el Consorcio probase que conocían tal circunstancia.
Eliminadob) El transportista, incumpliendo las normas, no esté autorizado para realizar viajes públicos colectivos de personas.
Eliminadoc) La Entidad aseguradora que haya suscrito la póliza hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Antes2. Asimismo, dentro de los límites y condiciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, el Consorcio asumirá a cambio de una prima los riesgos que no sean aceptados por las Entidades aseguradoras.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26
AntesEl Consorcio de Compensación de Seguros, una vez indemnizadas las víctimas o sus beneficiarios, repetirá contra el transportista en los supuestos de las letras a) y b) del número 1 del artículo anterior, para recuperar lo pagado, o contra la Entidad aseguradora que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el apartado c) del mismo número, incorporando su crédito en tal caso a la masa de acreedores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 27
Eliminado1. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 25 del Consorcio contará con los siguientes recursos económicos:
Eliminadoa) Las primas que obtenga de la asunción directa de riesgo.
Eliminadob) La primas que se incorporarán en todas las pólizas que emitan las Entidades aseguradoras para la cobertura de este seguro.
Eliminadoc) Cualquier otro ingreso que le corresponda, conforme a la vigente legislación.
Antes2. Las primas serán aprobadas por la Dirección General de Seguros, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora**(Derogado)**
Artículos 25 a 27
Artículo nuevo
Artículos 25 a 27. **(Derogados)**