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4 jul 2009

Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Antes1. Para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2007/2008, el contenido máximo de impurezas y agramizas será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el, artículo 7.2 del Reglamento (CE) 245/2001, de la Comisión, de 5 de febrero, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000, del Consejo, de 27 de julio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
Ahora1. Para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012 el contenido máximo en impurezas y residuos será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se le conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 245/2001 de la Comisión, de 5 de febrero, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
Eliminado1.º 100 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2001/2002.
Eliminado2.º 160 euros/tonelada para las campañas 2002/2003 a 2007/2008.
Eliminado3.º 200 euros/tonelada a partir de la campaña 2008/2009.
Antesb) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo: 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2007/2008.
Ahora1.º 200 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2009/2010.
Párrafo añadido
2.º 160 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012.
Párrafo añadido
b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que no contengan más de un 7,5% de impurezas y residuos, 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012.