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23 jul 2009

Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
Párrafo añadido
8. Con carácter excepcional, cuando la falta de servicio en una línea determine la incomunicación por vía marítima de una isla, la consejería competente en materia de transporte marítimo podrá acordar la concesión de una compensación económica al armador que, mediante una autorización provisional, se comprometa a restablecer la comunicación en las condiciones mínimas hasta la adjudicación del contrato de obligación de servicio público. En el caso de que sean varios los operadores dispuestos a realizar ese servicio, la autorización deberá ser accesible a todos ellos, sin discriminación, sin perjuicio de que, en este caso, el naviero beneficiario pueda ser seleccionado de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación de contratos para los supuestos de urgencia.