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23 jul 2009
Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes dependiente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, sin participar en la estructura jerárquica del mismo.
Ahora2. El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico se adscribe al Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General contra la Discriminación dependiente de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, sin participar en la estructura jerárquica del mismo.
Artículo 3▾
AntesPara el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden de lo Social, el Consejo desarrollará, con plena autonomía funcional y con el apoyo del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, las siguientes competencias:
AhoraPara el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Consejo desarrollará, con plena autonomía funcional y con la colaboración del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, las siguientes competencias:
Artículo 4▾
Eliminadoa) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Consejo será nombrada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación por razón de origen racial o étnico. La duración de su mandato será de tres años.
Eliminadob) La Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Vicepresidencia Primera del Consejo será elegida por y entre las personas que ejercen las vocalías designadas en representación de las organizaciones y asociaciones a las que se refieren los párrafos g), h) e i).
Eliminadoc) La Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Consejo será la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Eliminadod) Ocho vocales, todos ellos con rango de Director General, en representación de la Administración General del Estado en función de sus competencias relacionadas directa o indirectamente con los fines del Consejo, conforme a la siguiente distribución:
Eliminado1.º Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Un vocal a designar por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Un vocal a designar por la persona titular de la Secretaría General de Empleo. Un vocal de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que será la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Eliminado2.º Por el Ministerio de Educación y Ciencia: La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Eliminado3.º Por el Ministerio de Justicia: La persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Eliminado4.º Por el Ministerio de Sanidad y Consumo: La persona titular de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
Eliminado5.º Por el Ministerio de Interior: un vocal a designar por el Secretario de Estado de Seguridad.
Eliminado6.º Por el Ministerio de Vivienda: La persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
Eliminadoe) Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta del Consejo Superior de Política de Inmigración.
Antesf) Tres vocales en representación de la Administración Local, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito nacional con mayor representación.
Ahoraa) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Consejo será nombrada por la Ministra de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas, de Igualdad entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación por razón de origen racial o étnico. La duración de su mandato será de tres años.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Vicepresidencia Primera del Consejo será elegida por y entre las personas que ejercen las vocalías designadas en representación de las organizaciones y asociaciones a las que se refieren los párrafos g), h) e i).
Párrafo añadido
c) Vicepresidencia Segunda: Será ejercida por la persona titular de la Dirección General contra la Discriminación.
Párrafo añadido
d) Seis vocales en representación de la Administración General del Estado, todos ellos con rango de Director General, a designar por la persona titular del Ministerio respectivo, en función de sus competencias relacionadas directa o indirectamente con los fines del Consejo, en representación de los siguientes Departamentos Ministeriales:
Párrafo añadido
1. Ministerio de Justicia.
Párrafo añadido
2. Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
3. Ministerio de Educación.
Párrafo añadido
4. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Párrafo añadido
5. Ministerio de Sanidad y Política Social.
Párrafo añadido
6. Ministerio de Vivienda.
Párrafo añadido
e) Cuatro vocales en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Párrafo añadido
f) Tres vocales en representación de la administración local, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito nacional con mayor representación.
Eliminadoi) 10 vocales en representación de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico, a propuesta de las mismas. La selección de las organizaciones y asociaciones se realizará por convocatoria pública efectuada a través de orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Antes2. El Secretario del Consejo será la persona titular de la Dirección del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, que actuará, en ejercicio de sus funciones, como secretario del Consejo, con autonomía funcional respecto de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Ahorai) 10 vocales en representación de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico, a propuesta de las mismas. La selección de las organizaciones y asociaciones se realizará por convocatoria pública efectuada a través de orden de la Ministra de Igualdad.
Párrafo añadido
2. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social de la Dirección General contra la Discriminación.
Artículo 6▾
Eliminado3. La función de Vicepresidencia no será delegable. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Presidencia y las que ostenten las Vicepresidencias, ocupará la Presidencia del Consejo la persona que designe el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de entre el resto de las personas que ejercen las vocalías del Consejo.
Artículo 13▾
Antesc) Cuatro vocales: Elegidos por el Pleno de entre los vocales del Pleno que representan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a las Administraciones local y autonómica y a las organizaciones a las que se refiere el artículo 4.1 g), h) e i) de este real decreto.
Ahorac) Cuatro vocalías: Ejercidas por aquellas personas que elija el Pleno de entre quienes ejerzan las vocalías del Pleno, una en representación de la Administración General del Estado; una en representación de las administraciones autonómica y local; una en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y una en representación de las organizaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 4.1.i).
Antes5. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente la persona titular de la Dirección del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
Ahora5. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente la persona titular de la Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social de la Dirección General contra la Discriminación.
Disposición adicional tercera▸
AntesEl Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, proveerá los fondos necesarios para el desempeño de las funciones y el desarrollo de las actividades del Consejo, con cargo a los créditos previstos.
AhoraEl Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, proveerá los fondos necesarios para el desempeño de las funciones y el desarrollo de las actividades del Consejo, con cargo a los créditos previstos.
Disposición adicional quinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Referencias a órganos.
Las referencias efectuadas por este real decreto al Ministerio y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se entenderán hechas al Ministerio y a la Ministra de Igualdad, respectivamente.
Disposición adicional sexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Relación con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
Las competencias del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia que estarán circunscritas a la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito de la Inmigración.