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28 jul 2009

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 184
Eliminado2. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por la normativa reguladora de la contratación. Será necesaria la realización de subasta pública, siempre que la duración de la cesión sea superior a cinco años o su precio exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
EliminadoExcepcionalmente, y de forma justificada, podrá hacerse por concurso, aun cuando el plazo de cesión sea superior a cinco años y su precio exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios, cuando el arrendamiento o cesión de uso tenga por objeto el fomento de actividades de carácter económico y el destino del uso de los bienes patrimoniales sea la implantación o ejercicio de actividades propiamente económicas que redunden notoriamente en la satisfacción de necesidades de interés general de los vecinos.
AntesEn todo caso, el usuario habrá de satisfacer un precio que no podrá ser inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes.
Ahora2.**(Anulado)**