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4 ago 2009

Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Eliminado1. Los animales deberán ser marcados al alcanzar la condición de reproductores con una marca consistente en un crotal auricular o un tatuaje en la oreja, de acuerdo con lo que determine la autoridad competente. Dicha marca determinará la explotación de la que proceden los animales y se indicará según se establece en el apartado 5. No obstante lo anterior, y excepcionalmente, los animales reproductores de las explotaciones de producción podrán identificarse, antes de abandonar la explotación, según se establece en los apartados 3 y 4 para los animales no reproductores. En este caso el destino del movimiento sólo podrá ser un matadero y durante su transporte los reproductores estarán netamente separados del resto de animales. Las jaulas donde sean transportados los identificarán como tales reproductores.
Eliminado2. Si el tipo de marca utilizado fuera el tatuaje, este se realizará con tinta indeleble y será fácilmente legible a lo largo de toda la vida del animal.
Eliminado3. Los animales no reproductores que abandonen una explotación lo harán en jaulas selladas cada una con uno o más precintos de un solo uso colocados de manera que para abrir la jaula sea imprescindible su destrucción. Estos animales se identificarán al menos de la forma establecida en el apartado 4.
Eliminado4. Cada jaula donde se transporten los animales portará en los correspondientes precintos una marca que identificará de manera inequívoca la explotación de origen de los animales según se establece en el apartado 5.a).
Eliminado5. El código de explotación se indicará:
Eliminadoa) De acuerdo con la estructura y en el orden establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Eliminadob) En el tatuaje, de la siguiente forma:
Eliminado1.º Un máximo de tres dígitos que identifican al municipio, según la codificación INE.
Eliminado2.º Las siglas que identifican a la provincia según la codificación del anexo III.
Eliminado3.º Un máximo de siete dígitos que identifiquen, de forma única, a la explotación dentro del municipio.
AntesEn el caso de animales destinados a intercambios intracomunitarios o a la exportación a terceros países, el tatuaje se completará con la indicación «ES» al comienzo de la secuencia de letras y números.
Ahora1. Los animales de la especie cunícola que abandonen una explotación ganadera lo harán en dispositivos de transporte precintados de manera que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto.
Párrafo añadido
2. A estos efectos, se entenderá por dispositivo de transporte cualquier sistema utilizado para trasladar los animales entre explotaciones, lo que incluye jaulas, cajas u otros elementos para el transporte de animales que contengan la carga y que aseguren, en todo momento, una separación clara entre animales de orígenes diferentes en el vehículo de transporte empleado.
Párrafo añadido
3. Cuando los vehículos de transporte utilizados contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será suficiente con precintar el habitáculo del vehículo que alberga a todos los animales en su conjunto.
Párrafo añadido
4. En el caso de que los animales procedan de orígenes diferentes, cada traslado estará asociado a un documento de movimiento diferente.
Párrafo añadido
5. Los precintos serán de un solo uso, no reutilizables, estarán fabricados de material inalterable, a prueba de falsificaciones, y provistos de una marca indeleble y legible que identificará de manera inequívoca la explotación de origen de los animales de la especie cunícola transportados según se establece en el apartado 7.a).
Párrafo añadido
6. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los animales de la especie cunícola cuyo destino sea diferente al sacrificio en matadero deberán ser identificados individualmente, antes de abandonar ésta, con el código de la explotación de origen mediante una marca indeleble y fácilmente legible, que podrá consistir en un crotal o un tatuaje auricular. En los casos en los que no resulte técnicamente posible realizar dicha identificación individual, se atenderá a lo dispuesto en los apartados 1 a 5.
Párrafo añadido
7. El código de explotación se indicará:
Párrafo añadido
a) En los precintos y en los crotales auriculares, de acuerdo con la estructura y en el orden establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Párrafo añadido
b) En el tatuaje auricular mediante:
Párrafo añadido
1.º Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
2.º Tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
3.º Hasta siete dígitos que identifiquen, de forma única, la explotación dentro del municipio.
Párrafo añadido
En el caso de animales destinados a intercambios intracomunitarios o a la exportación a terceros países, el tatuaje se completará con la indicación “ES” al comienzo de la secuencia de letras y números.
ANEXO III
EliminadoComunidad de Castila y León
EliminadoSegovia: SG.
EliminadoSoria: SO.
EliminadoValladolid: VA.
EliminadoZamora: ZA.
EliminadoÁvila: AV.
EliminadoBurgos: BU.
EliminadoLeón: LE.
EliminadoPalencia: P.
EliminadoSalamanca: SA.
EliminadoComunidad Autónoma de Castila-La Mancha
EliminadoAlbacete: AB.
EliminadoCiudad Real: CR.
EliminadoCuenca: CU.
EliminadoGuadalajara: GU.
EliminadoToledo: TO.
EliminadoComunidad Autónoma de Extremadura
EliminadoBadajoz: BA.
EliminadoCáceres: CC.
EliminadoComunidad Autónoma de la Región de Murcia
EliminadoMurcia: MU.
EliminadoComunidad Valenciana
EliminadoAlicante/Alacant: A.
EliminadoCastellón/Castelló: CS.
EliminadoValencia/Valéncia: V.
EliminadoComunidad de Madrid
EliminadoMadrid: M.
EliminadoComunidad Autónoma de Cantabria
EliminadoCantabria: S.
EliminadoComunidad Autónoma de Cataluña
EliminadoBarcelona: B.
EliminadoGirona: GI.
EliminadoLleida: L.
EliminadoTarragona: T.
EliminadoComunidad Autónoma de Galicia
EliminadoA Coruña: C.
EliminadoLugo: LU.
EliminadoOurense: OU.
EliminadoPontevedra: PO.
EliminadoComunidad Autónoma de Andalucía
EliminadoAlmería: AL.
EliminadoCádiz: CA.
EliminadoCórdoba: CO.
EliminadoGranada: GR.
EliminadoHuelva: H.
EliminadoJaén: J.
EliminadoMálaga: MA.
EliminadoSevilla: SE.
EliminadoComunidad Autónoma del Principado de Asturias
EliminadoAsturias: O.
EliminadoComunidad Autónoma de La Rioja
EliminadoLa Rioja: LO.
EliminadoComunidad Autónoma de Aragón
EliminadoHuesca: HU.
EliminadoTeruel: TE.
EliminadoZaragoza: Z.
EliminadoComunidad Autónoma de Canarias
EliminadoLas Palmas: GC.
EliminadoSanta Cruz de Tenerife: TF.
EliminadoComunidad Foral de Navarra
EliminadoNavarra: NA.
EliminadoComunidad Autónoma de las Illes Balears
EliminadoIlles Balears: IB.
EliminadoComunidad Autónoma del País Vasco
EliminadoÁlava: VI.
EliminadoGuipúzcoa: SS.
AntesVizcaya: BI.
Ahora**(Sin contenido)**