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29 ago 2009
Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
Qué ha cambiado (18 artículos)
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Sección 1▾
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 11▾
AntesEl Consejo Nacional del Agua es el Órgano consultivo superior en la materia y está adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En él estarán representados la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, los Organismos de cuenca y las organizaciones profesionales y económicas de ámbito nacional más representativas en relación con los distintos usos del agua.
Ahora**(Derogado)**
Art 12▾
AntesEl Consejo Nacional del Agua funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo, el Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones Especiales para el estudio e informe de los asuntos que decida encomendarle.
Ahora**(Derogado)**
Art 13▾
EliminadoIntegran el Pleno del Consejo Nacional del Agua:
Eliminadoa) El Presidente.
Eliminadob) Tres Vicepresidentes.
Eliminadoc) Los Vocales natos.
Eliminadod) Los Vocales designados.
Eliminadoe) Los Vocales electivos.
Antesf) El Secretario general.
Ahora**(Derogado)**
Art 14▸
Eliminado1. Será Presidente del Consejo Nacional del Agua el Ministro de Medio Ambiente.
Antes2. Será Vicepresidente primero el Secretario de Estado de Aguas y Costas, Vicepresidente segundo el Secretario general de Medio Ambiente y Vicepresidente tercero el Secretario general de Agricultura y Alimentación.
Ahora**(Derogado)**
Art 15▸
AntesSerán vocales natos del Consejo Nacional del Agua el Director general de Salud Pública, el Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, el Director general de Planificación y Desarrollo Rural, el Director general de la Energía, el Director general de Conservación de la Naturaleza, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España, el Director general de Protección Civil y los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.
Ahora**(Derogado)**
Art 16▸
Eliminado1. Serán Vocales designados del Consejo Nacional del Agua:
Eliminadoa) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.
Eliminadob) Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y otros tantos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrados por los respectivos Ministros.
Eliminadoc) Un representante de cada uno de los Ministerios de Defensa, Economía y Hacienda, Educación y Cultura, Industria y Energía, Fomento, Sanidad y Consumo y Administraciones Públicas, nombrados por los respectivos Ministros.
Eliminadod) Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones, designado por sus correspondientes Órganos colegiados:
EliminadoFederación Nacional de Municipios y Provincias.
EliminadoFederación Nacional de Comunidades de Regantes.
EliminadoUnidad Eléctrica, Sociedad Anónima» (UNESA).
EliminadoAsociación Española de Abastecimiento de Agua y Saneamiento. Consejo Superior de Cámaras.
EliminadoLas organizaciones que se indican contarán con los siguientes representantes designados, respectivamente, por acuerdo entre ellas:
Eliminadoa) Tres representantes, las organizaciones profesionales del sector agrario con implantación en el mismo.
Eliminadob) Un representante, las organizaciones empresariales.
Eliminadoe) Nueve vocales con la siguiente distribución:
Eliminado1.º Dos vocales de amplia experiencia en materia medioambiental o de conservación de la naturaleza, designados por el Ministro de Medio Ambiente.
Eliminado2.º Tres vocales nombrados por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de las organizaciones ecologistas de mayor implantación.
Eliminado3.º Tres vocales pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y a la investigación, nombrados por el Ministro de Educación y Cultura, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que deberán tener la condición de expertos en las materias relacionadas con la planificación hidrológica.
Eliminado4.º Un vocal experto en técnicas de riego, designado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadof) **(Suprimida)**
Antes2. Los Vocales designados se nombrarán y cesarán libremente sin limitación temporal de su mandato.
Ahora**(Derogado)**
Art 17▸
Eliminado1. Serán Vocales electivos del Consejo Nacional del Agua:
Eliminadoa) Un representante de cada uno de los Consejos del Agua de cuenca, elegido de entre los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas, por ellos mismos.
Eliminadob) Un representante de cada uno de los Consejos del Agua de cuenca, elegido, de entre los Vocales representantes de los usuarios de la cuenca respectiva, por ellos mismos.
Eliminadoc) Un representante de cada una de las Administraciones Hidráulicas de Comunidades Autónomas que ejerzan competencia sobre el dominio público hidráulico en cuencas comprendidas íntegramente en su territorio, elegido de entre los representantes de los usuarios en dichas Administraciones, por ellos mismos.
Antes2. Los Vocales electivos serán nombrados por un período prorrogable de cuatro años, válido en tanto en cuanto sigan ostentando su condición de Vocales del Consejo del Agua de la cuenca respectiva o del correspondiente Organo colegiado de la Administración Hidráulica de la Comunidad Autónoma.
Ahora**(Derogado)**
Art 18▸
Eliminado1. Componen la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario general del mismo; el Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, el Director general de Planificación y Desarrollo Rural, el Director general de Conservación de la Naturaleza, el Director general de la Energía, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España y los representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo incluidos en el párrafo c) del artículo 16.1; un Presidente de organismo de cuenca designado por el Ministro de Medio Ambiente; dos representantes del grupo a) y tres representantes del grupo d) de los definidos en el artículo 16.1, debiendo estos últimos ser representantes, respectivamente, de organizaciones que agrupen usuarios de agua para abastecimiento de población, regadío y usos industriales, y un representante de los vocales electivos, elegido dentro de cada grupo por sus componentes.
Antes2. La Comisión Permanente además de establecer el orden del día del Pleno del Consejo y de proponer a éste la constitución de las Comisiones Especiales a que se refiere el artículo 12, informará aquellos asuntos de la competencia del Consejo Nacional del Agua que el propio Pleno le asigne.
Ahora**(Derogado)**
Sección 2▸
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 19▸
AntesLas deliberaciones y acuerdos del Consejo Nacional del Agua, en Pleno o en algunas de sus Comisiones, se ajustarán a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el funcionamiento de los Órganos colegiados.
Ahora**(Derogado)**
Sección 3▸
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 20▸
Eliminado1. El Consejo Nacional del Agua informará preceptivamente:
Eliminadoa) El proyecto del plan hidrológico nacional, antes de su aprobación por el Gobierno para su remisión a las Cortes.
Eliminadob) Los planes hidrológicos de cuenca, antes de su aprobación por el Gobierno.
Eliminadoc) Los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la ordenación del dominio público hidráulico.
Eliminadod) Los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio en tanto afecten sustancialmente a la planificación hidrológica o a los usos del agua.
Eliminadoe) Las cuestiones comunes a dos o más Organismos de cuenca en relación con el aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico.
Eliminado2. Asimismo emitirá informe sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el dominio público hidráulico que pudieran serle consultadas por el Gobierno, o por los Órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas.
Antes3. El Consejo podrá proponer a las Administraciones y Organismos públicos las líneas de estudio e investigación para el desarrollo de las innovaciones técnicas en lo que se refiere a obtención, empleo, conservación, recuperación, tratamiento integral y economía del agua (artículo 18 de la LA).
Ahora**(Derogado)**
Art 21▸
Eliminado1. A los efectos de aplicación del apartado 1, d), del artículo anterior, se entiende que los planes y proyectos de interés general afectan sustancialmente a la planificación hidrológica o a los usos del agua, si su ejecución exige la revisión de los planes hidrológicos.
Antes2. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a iniciativa propia o a propuesta del Departamento ministerial interesado, en cada caso, remitir al Consejo Nacional del Agua los planes y proyectos a que se refiere el apartado anterior.
Ahora**(Derogado)**
Sección 4▸
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Art 22▸
Eliminado1. Corresponden al Secretario general del Consejo Nacional del Agua, además de las funciones de Secretario del Pleno y de sus Comisiones, en los que actuará con voz pero sin voto, la de desempeñar la jefatura directa del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo.
Eliminado2. El Reglamento de régimen interior del Consejo Nacional del Agua será aprobado por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a propuesta del Pleno del Consejo y regulará las funciones de los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento del propio Consejo y de su Secretaría General.
Antes3. Sin perjuicio de la incorporación al Consejo Nacional del Agua de los funcionarios que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, el Presidente del Consejo podrá constituir grupos de trabajo y de apoyo al funcionamiento del propio Consejo a los que podrán ser adscritos temporalmente funcionarios públicos u otras personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de aguas.
Ahora**(Derogado)**
Art 23▸
AntesEn el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se incluirán los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo Nacional del Agua.
Ahora**(Derogado)**