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12 sep 2009

Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear

Qué ha cambiado (2 artículos)

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Párrafo añadido
No obstante, los PEN podrán denominar de manera distinta los grupos operativos incluidos en la figura 1 y prever la existencia de otros grupos operativos adicionales, siempre que quede garantizado el cumplimiento de la totalidad de las funciones encomendadas a los mismos en el marco de este Plan Básico.
Párrafo añadido
Los Planes de Emergencia Nuclear deberán detallar su estructura jerárquica y organizativa.
Párrafo añadido
6.º Otros jefes de grupo, en base a lo establecido en el punto 1 “Organización, estructura y funciones para el plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear (PEN)”.
Párrafo añadido
7.º Un alcalde representante de cada zona I afectada por el PEN que será nombrado por el director del PEN, a propuesta de los alcaldes de zona I.
Párrafo añadido
8.º Otros miembros, que el Director del PEN considere oportuno.
Párrafo añadido
1.5.6 Otros Grupos Operativos:
Párrafo añadido
Con el objetivo de adaptar la estructura jerárquica y organizativa de los PEN a la realidad territorial de cada zona podrán crearse nuevos grupos operativos a iniciativa del director del PEN.
Párrafo añadido
En estos casos, los Planes de Emergencia Nuclear, deberán indicar:
Párrafo añadido
a) Personal que los constituye indicando órgano competente al que pertenecen.
Párrafo añadido
b) Funciones del grupo.
Párrafo añadido
c) Organigrama del mismo.
Párrafo añadido
d) Jefe de grupo y suplente.
Párrafo añadido
e) Responsabilidades del jefe de grupo.
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Párrafo añadido
6º Los planes de actuación en emergencia nuclear de otros grupos operativos serán aprobados por el Director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del órgano competente en la materia de que se trate.