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30 oct 2009

Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesNorma derogada, con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, por la disposición derogatoria de la Ley 7/2003, de 25 de abril.Ref. BOE-A-2003-10531#dd, que mantienen su vigencia en tanto no se efectúe el desarrollo reglamentario de la citada Ley.
AhoraNorma derogada, con excepción de los artículos 8, 9, 10 y 11 por la disposición derogatoria de la Ley 7/2003, de 25 de abril.Ref. BOE-A-2003-10531#dd, y derogatoria 1.a) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre.Ref. BOE-A-2009-18178#dd, que mantienen su vigencia en tanto no se efectúe su desarrollo reglamentario.
Artículo 27
Eliminado1. Para comprobar la calidad, naturaleza y composición de toda clase de alimentos, aguas, productos alimentarios y sustancias que puedan ser utilizadas en los mismos, relacionadas directa o indirectamente con el consumo humano, los inspectores podrán tomar las muestras que correspondan, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
Eliminado2. La toma de muestras se hará mediante acta formalizada ante el titular de la empresa sometida a inspección o ante su representante legal o persona responsable y, en ausencia de estos, ante cualquier dependiente. En el acta se transcribirán íntegramente todos los datos y circunstancias que sean precisos para identificar las muestras y sus características. Si las personas antes mencionadas se niegan a firmar el acta, esta será autorizada, además, con la firma de un testigo; circunstancia esta que no obstara para que sean exigidas las responsabilidades concretas por esta negativa. En cualquier caso, el acta habrá de ser autorizada por el inspector.
Eliminado3. Las muestras se tomaran por triplicado y serán precintadas y lacradas. Una, juntamente con una copia del acta, quedara en la empresa o establecimiento sometido a inspección, que la habrá de conservar en depósito, en las debidas condiciones, para que pueda ser utilizada en su caso. Las otras dos quedaran a disposición de la Administración, que enviara una al laboratorio que habrá de practicar el análisis inicial. Si la empresa o establecimiento inspeccionados actúan únicamente como distribuidores o comercializadores del producto y no tienen ninguna intervención en la conservación de este, las tres muestras podrán quedar en poder de la Administración y a aquellos únicamente se les entregara copia del acta; en este caso, la Administración habrá de remitir copia del acta a la empresa o industria productora y poner a su disposición una de las muestras.
Antes4. El procedimiento para tomar las muestras, con el fin de que estas sean representativas, se especificara por Reglamento.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 28
Eliminado1. La prueba pericial analítica se practicara por el personal investigador en los laboratorios previstos con esta finalidad y de acuerdo con los métodos fijados por reglamento.
Antes2. El laboratorio que reciba la muestra, una vez analizada esta y estudiada la documentación que la acompaña, emitirá en el menor espacio de tiempo que técnicamente sea posible un dictamen y se pronunciara de manera clara y precisa sobre la calificación que le merezca la muestra analizada.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 29
EliminadoCuando se incoe expediente sancionador como consecuencia del dictamen del laboratorio, el interesado en el supuesto que no esté conforme con el mismo y dentro de los cinco días siguientes a la notificación del pliego de cargos, podrá solicitar un análisis contradictorio en el cual se utilizara la muestra en poder del interesado o de la empresa donde se efectuó la toma. El mencionado análisis contradictorio se practicara por un perito designado por el interesado, precisamente en el laboratorio que practico el análisis inicial y siguiendo las mismas técnicas que se emplearon en el mismo.
AntesLa renuncia expresa o tácita a practicar el análisis contradictorio y la negativa a aportar la muestra en poder del interesado o de la empresa donde fue tomada comportaran la aceptación de los resultados a los que se hubiera llegado en el primer análisis. La desaparición, destrucción o deterioro de la muestra sobre la que haya de practicarse el análisis contradictorio se presumirá que es maliciosa si no se aporta ninguna prueba en sentido contrario y tendrá la consideración de infracción grave y las consecuencias que esta calificación comporta.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 30
AntesSi existe desacuerdo entre los dictámenes de los análisis inicial y contradictorio, la autoridad competente designara otro laboratorio, que, a la vista de los antecedentes de los análisis anteriores y utilizando la tercera muestra, practicara con carácter urgente un tercer análisis, que será dirimente y definitivo.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 31
EliminadoCuando existan indicios suficientes para considerar que la salud pública está en peligro, o en el caso de productos de conservación difícil o de productos alterables en general, la prueba pericial analítica se practicara de oficio en el laboratorio designado con esta finalidad por la Administración, previa notificación al interesado para que concurra a la misma asistido de un perito con titulación suficiente dentro de un plazo adecuado para cada producto, con el fin de practicar en un solo acto el análisis inicial y contradictorio con las muestras aportadas por la Administración y por el interesado.
AntesEn el supuesto de que hubiera disconformidad respecto de los resultados analíticos, se procederá seguidamente, incluso sin solución de continuidad, a realizar un tercer análisis dirimente, que será practicado por el perito designado y convocado previamente por la Administración.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 32
Eliminado1. Los gastos originados por la toma de muestras y por la actuación del laboratorio que practique el análisis inicial correrán a cargo de la Administración.
Eliminado2. Los gastos originados por la realización del análisis contradictorio correrán a cargo del interesado siempre que el resultado del análisis sea igual al del análisis inicial.
Antes3. Los gastos originados por la realización del análisis dirimente correrán a cargo del interesado o de la Administración, según si el resultado ratifica, respectivamente, el análisis inicial o el contradictorio.
Ahora**(Derogado).**