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17 nov 2009
Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III"
Qué ha cambiado (23 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoArtículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
Eliminado1. El Instituto de Salud «Carlos III» es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su titular, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
Eliminado2. Al Ministerio de Sanidad y Consumo le corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto de Salud «Carlos III» ,a través de su titular, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Antes3. El Organismo autónomo Instituto de Salud «Carlos III» tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
AhoraArtículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y principios de actuación.
Párrafo añadido
1. El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
Párrafo añadido
2. Al Ministerio de Ciencia e Innovación le corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Párrafo añadido
3. El Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
Párrafo añadido
4. El Instituto de Salud Carlos III respetará en su actuación los principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso de su personal de observar en su actuación los valores contenidos en el código de ética profesional del personal del ISCIII y en las normas de conducta aplicables a los empleados públicos de la Administración General del Estado. La realización de cualquier actividad de investigación en la que participe directamente el ISCIII estará sometida a la observancia de los principios y garantías previstos en el artículo 2 de la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica.
Artículo 2▾
AntesEl Instituto de Salud «Carlos III» se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; por este estatuto, y, en general, por las normas que desarrollen las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.
AhoraEl Instituto de Salud Carlos III se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; por la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por este estatuto y, en general, por las normas que desarrollen las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.
Artículo 3▾
EliminadoEl Instituto de Salud «Carlos III», como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones públicas, desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean asignadas.
AntesComo Organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
AhoraEl Instituto de Salud Carlos III, como órgano de apoyo científico-técnico de la Administración General del Estado y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y en colaboración con otras Administraciones públicas, desarrollará las funciones que hayan sido o le sean asignadas. Asimismo contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.
Párrafo añadido
Como Organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
Antesa) La investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud.
Ahoraa) La investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud, que comprende su fomento y coordinación mediante la realización de investigación básica y aplicada; el fomento de la investigación biomédica traslacional con el objeto de acortar el intervalo de tiempo transcurrido entre la generación de conocimientos y su aplicación a la práctica clínica y a los servicios de salud; y el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito de la biomedicina y las ciencias de la salud al servicio del Sistema Nacional de Salud.
Antese) El desarrollo de innovaciones en materia de promoción de la salud que sirvan de apoyo a los programas del Ministerio de Sanidad y Consumo y de las Comunidades Autónomas.
Ahorae) El desarrollo de innovaciones en materia de promoción de la salud que sirvan de apoyo a los programas de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
h) La planificación y gestión de los programas de investigación biomédica y en ciencias de la salud incluidos en la Acción Estratégica en Salud del Plan Nacional de I+D+I.
Antesb) La coordinación de las labores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades del Departamento.
Ahorab) La coordinación de las labores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado.
Antes4. Como Organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica en ciencias de la salud, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica de la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología:
Ahora4. Como Organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica en ciencias de la salud, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, de la Ley General de Sanidad, y de la Ley de Investigación Biomédica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica y del Ministerio de Ciencia e Innovación:
Antes8. El ISCIII tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Ahora8. El Instituto de Salud Carlos III tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines, y realizará los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden dichos organismos en la forma establecida en la presente disposición.
AntesLa tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
AhoraLa tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las actuaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
AntesEl ISCIII actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
AhoraEl Instituto de Salud Carlos III, actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a los mismos, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Artículo 4▾
Eliminadoc) Crear fundaciones de acuerdo con la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, para la realización de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y prestación de servicios técnicos relacionadas con los fines de interés público del Instituto.
EliminadoLa rendición de cuentas de las fundaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 123.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y sus presupuestos estarán integrados en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la estructura que determine su legislación específica.
Antesd) Establecer convenios y contratos con Organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.
Ahorac) Crear fundaciones de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, para la realización de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y prestación de servicios técnicos relacionadas con los fines de interés público del Instituto.
Párrafo añadido
La rendición de cuentas de las fundaciones se regirá por lo dispuesto en el 129 de la Ley General Presupuestaria, y sus presupuestos estarán integrados en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la estructura que determine su legislación específica.
Párrafo añadido
d) Establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.
Eliminadoh) Representar, cuando proceda, al Departamento ante los Órganos y Organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia del Instituto de Salud «Carlos III», en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el mismo, de acuerdo con el artículo 8.2.d) de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Antesi) Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Ahorah) Representar, cuando proceda, a la Administración General del Estado ante los Órganos y Organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia del Instituto de Salud Carlos III, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el mismo, de acuerdo con el artículo 8.2.d) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
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i) Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las comunidades autónomas, a través del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Antesk) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y ciencias de la salud en coordinación con otros Departamentos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Ahorak) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y ciencias de la salud en coordinación con otros Departamentos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
Artículo 7▾
EliminadoEl Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente:
Eliminadoa) Presidente: el Ministro de Sanidad y Consumo.
Eliminadob) Vicepresidente: el Director del Instituto de Salud «Carlos III».
Eliminadoc) Seis vocales, con categoría de director general, de los que dos representarán al Ministerio de Educación y Ciencia, uno será designado entre los altos cargos de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y el otro será el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; los demás representantes serán designados por los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Industria, Turismo y Comercio; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente.
Eliminadod) Cuatro vocales en representación de las comunidades autónomas, elegidos de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Su renovación se efectuará cada dos años.
Eliminadoe) Tres vocales designados por el Ministro de Sanidad y Consumo: dos, entre profesionales de reconocido prestigio científico o sanitario, cuyo mandato será de tres años, y uno, con categoría de director general, en representación de la Subsecretaría.
Antesf) Secretario: el Secretario General del Instituto de Salud «Carlos III».
Ahora1. El Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Presidente: el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
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b) Vicepresidente primero: el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
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c) Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
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d) Vocales:
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1.º Tres vocales con categoría de Director General, uno en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, uno en representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y uno en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designados por los titulares de dichos departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
2.º Tres vocales con categoría de Director General en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, uno de los cuales será el titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y los otros dos serán designados por el titular de dicho departamento.
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3.º Tres vocales con categoría de Director General en representación del Ministerio de Sanidad y Política Social, designados por el titular de dicho departamento.
Párrafo añadido
4.º Un vocal con categoría de Director General en representación del Ministerio de Educación, designado por el titular de dicho departamento.
Párrafo añadido
5.º Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas, dos de los cuales serán elegidos de entre sus miembros por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, y otros dos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Su renovación se efectuará cada dos años.
Párrafo añadido
Los vocales del Consejo Rector podrán delegar su representación y su voto en otras personas al servicio de las Administraciones públicas y Ministerios a los que representen, o de los organismos a éstos adscritos.
Párrafo añadido
e) Secretaría: un funcionario del Instituto de Salud Carlos III, con rango de subdirector general, designado por el Director del organismo.
Párrafo añadido
2. Los titulares de las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y ejercerán las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En primer lugar la sustitución se ejercerá por el titular de la Vicepresidencia primera, y en su defecto por el titular de la Vicepresidencia segunda.
Párrafo añadido
3. En la designación de los vocales por parte de la Administración General del Estado se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Artículo 8▸
Antes3. Supervisar la gestión desarrollada por el Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ahora3. Supervisar la gestión desarrollada por el Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 10▸
EliminadoEl Director del Instituto de Salud «Carlos III», con rango de Director general, es nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.
AntesEl Director del Instituto estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido por la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
AhoraEl Director del Instituto de Salud Carlos III, con rango de Director general, es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
El Director del Instituto estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos Cargos de la Administración General del Estado.
Artículo 11▸
Antes6. La coordinación de las relaciones internacionales y de los programas y proyectos que se lleven a cabo con centros de otros países, en coordinación con la Subsecretaría del Departamento y sin perjuicio de las atribuciones que tiene asignadas el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ahora6. La coordinación de las relaciones internacionales y de los programas y proyectos que se lleven a cabo con centros de otros países, en coordinación con el Departamento y sin perjuicio de las atribuciones que tiene asignadas el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Antes8. Celebrar toda clase de actos, convenios y contratos en nombre del Organismo.
Ahora8. Celebrar toda clase de actos, convenios, acuerdos, contratos y encomiendas de gestión en nombre del Organismo.
Artículo 14▸
Antes2. Del Director dependerán, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Calidad y Planificación, cuya función es coordinar a los distintos centros y unidades del Instituto en las actividades de evaluación para promover su acreditación y promocionar una cultura de calidad de los servicios, y la Unidad de Apoyo, que prestará asesoramiento y asistencia directa al Director.
Ahora2. Del Director dependerán con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Calidad y Planificación cuya función es coordinar a los distintos centros y unidades del Instituto en las actividades de evaluación para promover su acreditación y promocionar una cultura de calidad de los servicios, y la Unidad de Apoyo que prestará asesoramiento y asistencia directa al Director.
Artículo 15▸
Antesn) La gestión del Museo de Sanidad.
Ahoran)**(Suprimida)**
Artículo 16▸
AntesCorresponde a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento y de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Educación y Ciencia, el ejercicio de las siguientes funciones:
AhoraCorresponde a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Administración General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:
Antesg) La formación de los profesionales en el campo de la salud pública a través de los órganos y unidades del Instituto de Salud «Carlos III» y en especial de la Escuela Nacional de Sanidad.
Ahorag) La formación de los profesionales en el campo de la salud pública y en las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud a través de los órganos y unidades del Instituto de Salud Carlos III y la impartición de cursos de postgrado en salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
Párrafo añadido
m) La gestión del Museo de Sanidad.
Artículo 17▸
Eliminadoa) La promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud.
Antesb) La coordinación de las actividades de investigación en ciencias de la salud, en relación con el Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica y con los programas marco de investigación y desarrollo de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Ahoraa) La promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud con especial atención a la investigación biomédica y sanitaria traslacional.
Párrafo añadido
b) La coordinación de las actividades de investigación en biomedicina y en ciencias de la salud, en relación con el Plan Nacional de I+D+I y con los Programas Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea.
Antesd) La implantación y la gestión de un sistema de acreditación de la investigación biomédica.
Ahorad) La implantación y la gestión de un sistema de Evaluación de la capacidad investigadora de los Institutos de Investigación promovidos por el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 18▸
Antes1. Corresponde a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:
Ahora1. Corresponde a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa el ejercicio de las siguientes funciones:
Antesd) Impulsar unidades mixtas y centros asociados de investigación.
Ahorad) Impulsar unidades mixtas, centros asociados y centros propios de investigación.
Artículo 19▸
Antes1. Corresponde a la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de las atribuciones de otros órganos del departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:
Ahora1. Corresponde a la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:
Antes2. A la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la secretaría de la Comisión de seguimiento y control de la donación y utilización de células y tejidos embrionarios humanos.
Ahoraf) El ejercicio de las funciones y competencias que se derivan de la aplicación de la Ley de Investigación Biomédica en las materias atribuidas al Instituto de Salud Carlos III.
Párrafo añadido
2. A la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la Secretaría de la Comisión de Garantías para la donación y Utilización de Células y Tejidos.
Artículo 21▸
AntesLa creación, modificación y supresión de estas unidades se efectuará por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
AhoraLa creación, modificación y supresión de estas unidades se efectuará por Orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, previa aprobación del titular del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 22▸
Antes2. Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se harán a través de la cuenta que mantenga, bien en el Banco de España, bien en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa comunicación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Ahora2. Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se harán a través de la cuenta que mantenga, bien en el Banco de España, bien en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 23▸
Eliminado1. El régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Instituto de Salud «Carlos III» será el establecido para los Organismos autónomos por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, con las especificaciones contenidas para el Instituto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Eliminado2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Instituto de Salud «Carlos III» estará sometido al control interno y a la auditoría anual de cuentas que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Antes3. Igualmente, el Instituto de Salud «Carlos III» estará sometido a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en estas materias.
Ahora1. El régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Instituto de Salud Carlos III será el establecido para los Organismos autónomos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Instituto de Salud Carlos III estará sometido al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dicho control se realizará por la Intervención Delegada en el Instituto bajo la dependencia funcional de la Intervención general de la Administración del estado.
Párrafo añadido
3. Igualmente, el Instituto de Salud Carlos III estará sometido a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, que tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en estas materias.
Artículo 24▸
Eliminado1. El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.
Antes2. Los contratos de prestación de servicios de investigación formalizados con entidades privadas o con personas físicas quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se regirán por las normas del Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.
Ahora1. El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. Los contratos de servicios y suministro celebrados por el Instituto de Salud Carlos III que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos este ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al trafico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del organismo mediante procesos de concurrencia competitiva, quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirán por las normas del Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.
Artículo 26▸
Eliminado1. El régimen patrimonial del Instituto de Salud «Carlos III» será el previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en la legislación complementaria.
Antes2. Además de los bienes que integren su propio patrimonio, el Organismo tendrá adscritos al mismo, para el cumplimiento de sus fines, los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripción se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes de la Ley de Patrimonio del Estado, que conservarán su calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al Instituto de Salud «Carlos III» su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas.
Ahora1. El régimen patrimonial del Instituto de Salud Carlos III será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. Además de los bienes que integren su propio patrimonio, el Organismo tendrá adscritos al mismo, para el cumplimiento de sus fines, los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripción se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que conservarán su calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al Instituto de Salud Carlos III su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas.
Artículo 27▸
Antes2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio de Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos del Organismo.
Ahora2**(Suprimido)**
Artículo 28▸
Eliminado1. El personal funcionario destinado en el Instituto de Salud «Carlos III», incluido el de carácter investigador y de apoyo a la investigación.
Eliminado2. El personal científico y técnico contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17 a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
Antes3. El personal contratado en prácticas para su formación científica y técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 17 b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
Ahora1. El personal funcionario y estatutario destinado en el Instituto de Salud Carlos III, incluido el de carácter investigador y el de apoyo a la investigación, de acuerdo a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
2. El personal investigador, científico o técnico contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. El personal en formación especializada en ciencias de la salud en el Instituto de Salud Carlos III, que se regirá por su normativa específica.
Párrafo añadido
3. El personal en formación y contratado en prácticas para su formación científica y técnica, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y en el artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Artículo 29▸
EliminadoComo Organismo público de investigación, el Instituto podrá designar y formar en sus instalaciones cuantos becarios se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y capacidad formativa. El régimen de incorporación y seguimiento de los becarios se regirá por el Programa de Incorporación y Seguimiento de Becarios del Instituto de Salud «Carlos III» y por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
AntesLa concesión de las becas no implicará, en ningún caso, relación laboral ni de empleo con el Instituto de Salud «Carlos III» ni con el Ministerio de Sanidad y Consumo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ni supondrá compromiso alguno de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.
AhoraComo Organismo público de investigación, el Instituto podrá designar y formar en sus instalaciones cuantos becarios se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y capacidad formativa. El régimen de incorporación y seguimiento de los becarios se regirá por lo previsto en el Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, por el Programa de incorporación y seguimiento de becarios del Instituto de Salud Carlos III, y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
La concesión de las becas no implicará, en ningún caso, relación laboral ni de empleo con el Instituto de Salud Carlos III ni con el Ministerio de Ciencia e Innovación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ni supondrá compromiso alguno de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.
Artículo 30▸
AntesCorresponde al Instituto de Salud «Carlos III» la titularidad de las invenciones realizadas por el personal investigador como consecuencia de sus funciones. El investigador tendrá derecho, en todo caso, a participar en un 25 por 100 de los beneficios que obtenga el Instituto de Salud «Carlos III» de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
AhoraCorresponde al Instituto de Salud Carlos III la titularidad de las invenciones realizadas por el personal como consecuencia de sus funciones. El personal tendrá derecho, en todo caso, a participar en los beneficios que obtenga el Instituto de Salud Carlos III de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.