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11 dic 2009

Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 103
Antesb) Las sociedades públicas, entendiendo por tales aquellas sociedades en las que la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos públicos participen en su capital social, directa o indirectamente, en más de un 50 por 100.
Ahorab) Las sociedades públicas. Son sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos públicos aquellas sociedades en las que la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Foral y/o de sus Organismos -públicos represente la mayoría absoluta de su capital social. Son también sociedades públicas aquellas en las que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o sus Organismos públicos dispongan de capacidad para nombrar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia; o dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la sociedad.
Artículo 104
Párrafo añadido
4. A efectos de lo dispuesto en este artículo las participaciones accionariales recibidas se registrarán en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor neto contable que tenían en el anterior titular en la fecha de aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno de Navarra relativo a su transmisión, sin perjuicio de las correcciones valorativas que procedan a final del ejercicio.