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19 dic 2009
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 103▾
Eliminado4. Existirá un Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que actuará como órgano de asesoramiento del Presidente y como órgano de participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoEl Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará presidido por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrado por los siguientes miembros: el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que ostentará la Vicepresidencia Primera, el Secretario general de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, el Subsecretario de Hacienda, los Directores de Departamentos y Servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director general de Tributos y seis representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, uno de los cuales ostentará la Vicepresidencia Segunda, designados cada año por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
AntesEl Consejo Superior de Dirección realizará las funciones establecidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Ahora4.**(Suprimido)**
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en el subapartado 4 del apartado Tres anterior, como órganos de participación de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a su vez, existirán:
Eliminadoa) A nivel central, la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria.
Eliminadob) A nivel territorial, los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria.
AntesLas competencias, composición y normas de funcionamiento de estos órganos se regirán por lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Ahora**(Suprimido)**