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19 dic 2009

Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo primero
EliminadoUno. Con el fin de acercar la financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía a la recaudación real de los ingresos por tributos cedidos, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a solicitud de aquellas, y transcurridos al menos seis meses del ejercicio, acuerde la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia.
EliminadoDichos anticipos podrán alcanzar un importe de hasta el cuatro por ciento de la base de cálculo utilizada para la fijación inicial de las entregas a cuenta por tributos cedidos y Fondo de suficiencia del ejercicio en el que se soliciten, según lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
EliminadoLos anticipos de tesorería serán cancelados en el momento en que se practique la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio respecto del que se hayan concedido.
AntesDos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe máximo que podrán alcanzar los anticipos de tesorería durante el ejercicio 2005 será del dos por ciento de la base de cálculo utilizada para la fijación inicial de las entregas a cuenta por tributos cedidos y Fondo de suficiencia del ejercicio.
Ahora**(Derogado)**