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21 dic 2009

Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados

Qué ha cambiado (2 artículos)

Norma 6
Eliminado1. Las SGIIC que pretendan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados para las IIC por ellas gestionadas deberán contar con los medios y experiencia necesarios para realizar tal actividad y valorar adecuadamente los riesgos en que incurran por su operativa en derivados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden ministerial.
EliminadoEl control de dichos riesgos supone su identificación, medición, cuantificación y seguimiento, por lo que las SGIIC deben disponer de medios organizativos, materiales y humanos que les permitan desarrollar un sistema de control de los riesgos de cada IIC gestionada, debidamente encuadrado en los procedimientos y políticas de actuación general de la gestora, donde se definan claramente límites y responsabilidades.
Eliminado2. El Consejo de Administración de las SGIIC deberá adoptar, al menos, las siguientes medidas:
Eliminadoa) Implantar los procedimientos necesarios para conocer, de manera adecuada y a tiempo, los riesgos que se están asumiendo tanto en la SGIIC como en las IIC gestionadas.
Eliminadob) Asegurar los medios materiales y humanos necesarios para una adecuada gestión de las IIC y de la propia SGIIC, garantizando la adecuada segregación de funciones dentro de la organización.
Eliminado(i) Los recursos humanos deben ser suficientes y adecuados para la consecución de una eficiente gestión de las IIC, el control de la operativa diaria, la liquidación correcta y puntual de las operaciones y su registro contable.
Eliminado(ii) Las SGIIC deben contar con una estructura organizativa que garantice la segregación entre las funciones de: 1) gestión; 2) contabilización y administración, y 3) control de riesgos de estos productos.
Eliminado(iii) La SGIIC debe disponer de los soportes informáticos que permitan llevar a cabo las tareas de administración, control y registro contable diario de las operaciones con suficientes garantías de seguridad y capacidad.
Eliminadoc) Fijar los límites operativos y las facultades para la liquidación de operaciones así como definir los límites de riesgo en cuanto a: (i) sistema de pagos; (ii) riesgo de contraparte, y (iii) riesgo de mercado.
Eliminadod) Establecer las medidas y políticas generales de la SGIIC sobre sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos, así como de las necesidades de liquidez de las IIC gestionadas.
Eliminadoe) Crear dentro de la organización una unidad de control que se responsabilice de revisar los procedimientos y sistemas de control interno establecidos.
Eliminado3. Las SGIIC deberán aportar a la CNMV, si pretenden utilizar instrumentos derivados para sus IIC gestionadas, una memoria descriptiva de su capacidad para cumplir con los requisitos señaladas en el punto anterior, acompañada, en su caso, de un informe de los expertos cuya colaboración se haya utilizado. Dicha memoria deberá ajustarse al esquema que se adjunta como anexo 3 de esta Circular.
Eliminado4. Las SGIIC deberán elaborar al cierre de cada ejercicio económico junto con las cuentas anuales auditadas, un informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de control interno y de los procedimientos implantados a que se refiere el punto anterior, que será aprobado por su Consejo de Administración.
Eliminado5. Las obligaciones de control interno establecidas en los puntos anteriores, exigibles a las SGIIC que operen en instrumentos financieros derivados para sus IIC gestionadas, también deberán ser cumplidas, en los mismos términos y con los mismos requisitos, por las sociedades de inversión mobiliaria que pretendan operar en instrumentos financieros derivados y que no hayan encomendado la gestión de sus activos o una entidad que cumpla con los requisitos de control interno a que se refiere esta norma.
Antes6. Cuando la CNMV aprecie, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, la insuficiencia de medios y sistemas de control sobre los riesgos efectivamente incurridos o el incumplimiento grave de los procedimientos descritos en la memoria, podrá exigir la inclusión de información adicional sobre el nivel de riesgos asumidos y los medios de control con que cuenta la SGIIC en el folleto informativo y en los informes trimestrales de las IIC afectadas, sin perjuicio de que exija a la SGIIC la dotación de medios suficientes para el ejercicio de su actividad.
Ahora**(Derogada)**
ANEXO 3
EliminadoLa memoria que las sociedades gestoras y, en su caso, las sociedades de inversión mobiliaria deben elaborar con carácter previo a la utilización de productos derivados, trata de acreditar el cumplimiento de las exigencias del artículo 6.ode la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de las IIC de carácter financiero e instrumentos financieros derivados. En ella debe ponerse de manifiesto la existencia de políticas generales de control y seguimiento de los riesgos, diseñadas por los Consejos de Administración de las sociedades gestoras, que les permitan, en primer lugar, conocer cuáles son los riesgos que están asumiendo para sus carteras gestionadas y, en segundo lugar, establecer órganos internos que se responsabilicen del control de acuerdo con las políticas y procedimientos definidos en cada entidad y para cada institución en particular.
EliminadoCada sociedad gestora o sociedad de inversión mobiliaria deberá evaluar los riesgos que pretenda asumir (en función de la política de inversiones definida para cada IIC y de sus previsiones de utilización de instrumentos financieros derivados como cobertura o inversión) y los medios que precisa para controlarlos.
EliminadoAunque no todas las sociedades gestoras o sociedades de inversión mobiliaria necesitarán tener el mismo número de controles y procedimientos ni desarrollarlos con el mismo grado de profundidad, sí es necesario que todos los responsables de la gestión de un IIC conozcan a tiempo los riesgos que están asumiendo o que prevean asumir y dispongan de los medios necesarios para su actividad.
EliminadoEn consecuencia, la extensión con que debe ser preparada esta memoria y la cantidad y calidad de los medios y sistemas que deban ser empleados en la gestión, dependerá del buen juicio profesional de las sociedades gestoras y sociedades de inversión mobiliaria, quienes podrán concluir que cuando la información que se solicita en esta memoria no es significativa para la institución respectiva, no ha de cumplimentarse el apartado correspondiente, así como que cuando exista alguna información relevante que no haya sido incluida en la enumeración de puntos que sigue a continuación sea añadida a la memoria.
EliminadoCAPÍTULO I
EliminadoRégimen de información a los órganos responsables de la entidad
Eliminado1. Descripción general del sistema de control de riesgos. Existencia de un manual de procedimientos permanentemente actualizado, aprobado por el Consejo de Administración, que contenga como mínimo:
EliminadoDescripción de la actividad desarrollada. Planificación de objetivos a conseguir con las carteras de las instituciones.
EliminadoRecursos materiales y humanos disponibles. Diseño de una estructura organizativa con una clara delimitación de las responsabilidades y segregación de funciones.
EliminadoPolíticas de personal, soportes informáticos y salvaguardia física de documentos.
EliminadoDefinición de los límites máximos de riesgos o de los niveles de riesgo deseado. Fijación de límites y niveles de autorización de operaciones.
EliminadoMedidas y políticas generales sobre sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuado de riesgos.
EliminadoNombramiento de una unidad de control responsable de los procedimientos para el seguimiento posterior del riesgo y de información al Consejo de Administración.
Eliminado2. Régimen de información al Consejo de Administración y a los diferentes órganos responsables de las áreas y/o tareas. Tipo de revisiones, periodicidad y flujos de información entre:
EliminadoEl Consejo de Administración y la Dirección.
EliminadoLa Dirección y los responsables de las áreas y/o tareas.
EliminadoLos responsables de las áreas y/o tareas y el resto del personal.
Eliminado3. Descripción de la información necesaria para elaborar un plan de inversión y de las necesidades de liquidez para cada IIC que permita tomar en todo momento las decisiones de inversión de forma consistente y sólidamente razonada. Procedimientos previstos para su seguimiento y actualización permanente.
Eliminado4. Descripción de las características generales de los informes en relación con:
EliminadoAlcance y ámbito general de los riesgos de la entidad y de cada una de las IIC gestionadas.
EliminadoGrado de cumplimiento general de los procedimientos fijados.
EliminadoEstado diario de la liquidez.
EliminadoSituación diaria de cada uno de los límites fijados.
EliminadoIncidencias significativas de las conciliaciones.
EliminadoResultados de las evaluaciones y márgenes obtenidos.
EliminadoCoherencia de las operaciones realizadas con la política de inversiones informada a los partícipes.
EliminadoEstado de posiciones diariamente actualizado con indicación del riesgo real y potencial en relación con los riesgos generales de la cartera de cada IIC.
EliminadoCAPÍTULO II
EliminadoMedios materiales y humanos
Eliminado1. Políticas de personal:
EliminadoDescripción de los recursos humanos disponibles, que deben ser suficientes y adecuados para la consecución de una eficiente gestión de las IIC, control de la operativa diaria, liquidación correcta y puntual de las operaciones y su registro contable.
EliminadoPlanes de formación del personal encaminados a garantizar que los miembros de la organización que realicen funciones que impliquen la asunción y gestión de riesgos tienen la experiencia y formación requerida para el desempeño de sus responsabilidades.
EliminadoSistemas de fijación de remuneraciones e incentivos y planes de formación del personal para la realización de funciones y las responsabilidades que tienen encomendadas.
Eliminado2. Segregación de funciones. Descripción del sistema de separación de funciones entre las personas que:
EliminadoContratan las operaciones.
EliminadoEmiten y comprueban las confirmaciones, registran las transacciones, autorizan los pagos/cobros, realizan las valoraciones a precio de mercado.
EliminadoControlan los riesgos de mercado y contraparte.
Eliminado3. Soportes informáticos:
EliminadoSistema de contabilidad utilizado, revisiones de la capacidad y del correcto funcionamiento de los sistemas informáticos.
EliminadoSistema de claves personales de acceso para cada persona y transacción.
EliminadoProcedimiento de autorizaciones para crear o cambiar cuentas en el sistema de contabilidad.
EliminadoGrado de mecanización de:
EliminadoValoración de posiciones.
EliminadoSituaciones de riesgo por contrapartida, valor o posición.
EliminadoVencimientos de las operaciones.
Eliminado4. Salvaguardia física, archivo y acceso a la documentación:
EliminadoSistema de archivos y acceso a la documentación.
EliminadoExistencia de acceso restringido a las boletas de operaciones, confirmaciones, órdenes de pago, y otra documentación soporte relevante.
EliminadoControles sobre llaves de seguridad.
EliminadoExistencia de seguros y coberturas de algún tipo que cubran apropiaciones indebidas, sistemas de protección contra fuego, explosiones, etc.
EliminadoCAPÍTULO III
EliminadoLímites operativos y de riesgo
Eliminado1. Fijación de límites para la SGIIC y cada institución: Descripción del sistema de límites, poderes y facultades para la autorización de pagos/cobros, para emitir órdenes de pago y para la contratación de operaciones cubriendo las siguientes áreas:
EliminadoSistema de pagos: Sistema de poderes o facultades para la autorización de cobros y pagos. Dichas facultades deben ser siempre mancomunadas y nunca recaer en las personas encargadas de la gestión.
EliminadoRiesgo de contraparte: Límites a las tomas de posiciones por riesgo de contraparte. Sistema de autorizaciones previas sobre la toma de posiciones de riesgo con entidades pertenecientes al grupo de la SGIIC o del depositario.
EliminadoRiesgo de mercado:
EliminadoLímites por tipo de producto.
EliminadoLímites por gestor.
EliminadoLímites por plazos de vencimiento de las operaciones.
EliminadoLímites por divisa en la que estén denominadas las operaciones.
EliminadoLímites por importe de las posiciones brutas y netas.
EliminadoLímites por pérdidas máximas asumibles y procedimiento para la cancelación de posiciones de forma anticipada en caso de exceso.
EliminadoLímites por sensibilidades.
EliminadoLímites sobre los parámetros delta, gamma y vega, en carteras con opciones.
EliminadoEn la definición de los límites anteriores se incluirá su período de cálculo y vigencia, debiéndose tener en cuenta no sólo las magnitudes al cierre de las sesiones, sino también límites «intradía» de las posiciones.
Eliminado2. Grado de coherencia de las operaciones rea lizadas en relación con la estructura de límites de cada IIC y de la SGIIC.
Eliminado3. Procedimiento de autorización para exceder los límites fijados:
EliminadoDocumentación.
EliminadoAprobación.
EliminadoSolicitud de garantías colaterales.
Eliminado4. Descripción de los sistemas de control de límites: Revisiones periódicas del cumplimiento, y de las facultades personales y jerárquicas fijadas.
Eliminado5. Tipos de listados o información disponible sobre la situación y el consumo de cada uno de los límites autorizados.
Eliminado6. Actualización y revisión de límites fijados.
Eliminado7. Sistemas de evaluación de la exposición potencial al riesgo de contraparte y de mercado.
Eliminado8. Revisiones periódicas de los contratos bilaterales, entre otros de: Vigencia, cláusulas de compensación y posibles cambios de las legislaciones que puedan afectar a estos contratos a lo largo del tiempo.
EliminadoCAPÍTULO IV
EliminadoSistemas de control, seguimiento y evaluación de riesgos
Eliminado1. Sistema de planificación y control de las necesidades de liquidez de las IIC gestionadas en función de la rotación de los partícipes, del riesgo de liquidez de los mercados o valores en los que invierta y el coeficiente mínimo de liquidez.
Eliminado2. Sistemas de confirmación de operaciones. Revisión de los datos y procedimientos para solucionar las diferencias que surgen al confirmar las operaciones.
Eliminado3. Sistema de imputación de datos y contabilización de operaciones. Estructura de los registros internos.
Eliminado4. Revisiones para comprobar que todas las operaciones han sido procesadas y la suficiencia de cuentas contables, de balance y resultados, para recoger los distintos conceptos y clases de operaciones.
Eliminado5. Valoración de las operaciones. Criterios y métodos de valoración. Descripción de métodos de valoración alternativos que permitan valorar diariamente las posiciones en derivados cuando no exista un mercado suficientemente líquido.
Eliminado6. Modo de obtención de precios de mercado o de referencia a utilizar en la valoración de posiciones o sistemas alternativos para la valoración de posiciones y control de los precios de referencia o metodología de valoración utilizados.
Eliminado7. Procedimientos para la realización de ajustes contables y revisión de los saldos:
EliminadoVerificación de cuentas (análisis de movimientos, saldos, ...).
EliminadoRentabilidades.
EliminadoComparación valoración aplicada con datos de mercado.
EliminadoComparación resultados reales (contabilizados) con presupuestos, con resultados manifestados por los operadores.
Eliminado8. Descripción del sistema de conciliaciones y su revisión sobre:
EliminadoOperaciones contratadas pendientes de liquidar.
EliminadoCuentas de tesorería en intermediarios financieros.
EliminadoInventario de la cartera con mercados, depositarios y redepositarios.
EliminadoGarantías depositadas en mercados de futuros.
EliminadoComisiones pagadas a intermediarios y liquidaciones con terceros.
EliminadoOperaciones realizadas, composición de las carteras de cada institución, existencia de los valores, cuentas corrientes, depósitos de garantía, etc.
Eliminado9. Existencia de informes sobre las incidencias detectadas en las conciliaciones y seguimiento posterior de las partidas conciliatorias pendientes de resolver. Descripción del sistema de resolución de partidas conciliatorias cuando éstas superan un período de tiempo determinado.
Eliminado10. Descripción de modelos de valoración de riesgo de mercado y/o contraparte de la cartera de las IIC y de valores propia:
EliminadoAutorización de los parámetros y asunciones del modelo.
EliminadoLimitaciones y asunciones del modelo diseñado.
EliminadoResponsables de la revisión y estudio del modelo, son independientes de administración y contratación.
EliminadoFuentes de datos externas que se utilizan.
EliminadoSistema de incorporación de nuevos valores o tipos de transacciones al modelo.
EliminadoInformación que surge del modelo de valoración de riesgos y comunicación de los resultados.
Eliminado11. Coherencia de las operaciones realizadas con la política de inversión informada a los partícipes.
Eliminado12. En operaciones OTC realizadas con entidades pertenecientes al grupo de la SGIIC, sociedad de inversión mobiliaria o el depositario, constatación de que la operación se realiza a precios de mercado. Criterios utilizados para esta constatación.
EliminadoCAPÍTULO V
EliminadoUnidad de control
AntesExistencia de una unidad de control, formada por al menos una persona no implicada en las funciones de gestión, administración, liquidación o cobros y pagos que se responsabilice de la revisión permanente de los procedimientos y sistemas de control interno con el fin de evaluar el cumplimiento de todas las medidas de control establecidas y verificar su validez, proponiendo las modificaciones que considere necesarias, denunciando las ineficiencias observadas e informando puntualmente al Consejo de Administración.
Ahora**(Derogado)**