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23 dic 2009

Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 15
Antes5. Cuando la constitución de un coto de caza pueda lesionar otros intereses cinegéticos, públicos o privados, el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales oirá al Consejo Provincial de Caza y a las Entidades y personas afectadas, elevando el expediente, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la cual, oído, si lo estima oportuno, el Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, podrá denegar la autorización precisa para constituir el acotado. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Departamento.
Ahora5.**(Derogado).**
Artículo 18
Antes1. Se denominan cotos sociales de caza aquellos cuyo establecimiento responde al principio de facilitar el ejercicio de la caza, en régimen de igualdad de oportunidades, a todos los españoles que lo deseen.
Ahora1. Se denominan cotos sociales de caza aquellos cuyo establecimiento responde al principio de facilitar el ejercicio de la caza, en régimen de igualdad de oportunidades.
Antes3. La administración de estos cotos corresponderá al Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, que deberá destinar a su constitución y conservación una cantidad anual no inferior al 25 por 100 de los ingresos que en su favor se establecen en la presente Ley.
Ahora3.**(Derogado).**
Antes6. En estos cotos, cuya utilización queda reservada exclusivamente a ciudadanos españoles, la mitad de los permisos se otorgarán con carácter preferente a los cazadores residentes en la provincia o provincias en que estén localizados. El importe de estos permisos no podrá exceder del 75 por 100 de los que por el mismo concepto abonen los cazadores no residentes.
Ahora6.**(Derogado).**
Artículo 34
Antes5. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los Capitanes Generales de Región Militar y Departamento Marítimo y Generales Jefes de Región Aérea, continuarán con la facultad de conceder licencias gratuitas e intransferibles de caza a todos los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados en activo servicio, retirados y a los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Fernando, previa solicitud de los interesados, y a las clases e individuos de tropa en situación de servicio activo, previa idéntica solicitud. La misma facultad continuará atribuida a los Directores generales de la Guardia Civil y de Seguridad, respecto a los miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil, General de Policía y Policía Armada. A efectos estadísticos, las mencionadas autoridades remitirán al Ministerio de Agricultura relación de las licencias expedidas durante cada ejercicio.
Ahora5.**(Derogado).**