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23 dic 2009

Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea

Qué ha cambiado (9 artículos)

Capítulo I
Artículo nuevo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 3
Eliminadob) Recibir, a través del Gobierno, las propuestas legislativas de la Comisión Europea, con antelación suficiente para su información o para que puedan ser examinadas.
EliminadoEl Gobierno, a la mayor brevedad posible, y a reserva de una valoración definitiva, remitirá a la Cámara un sucinto informe sobre el contenido sustancial de aquellas propuestas legislativas de la Comisión Europea que tengan repercusión en España.
AntesCuando la Comisión lo considere oportuno, podrá solicitar del Gobierno la ampliación de la información remitida.
Ahorab) Recibir de la Comisión Europea y de otras instituciones de la Unión Europea las propuestas de actos legislativos y otros documentos, para su información, examen y seguimiento.
Párrafo añadido
El Gobierno, a la mayor brevedad posible, y a reserva de una valoración definitiva, remitirá a las Cámaras un sucinto informe sobre el contenido sustancial de aquellas propuestas legislativas que tengan repercusión en España.
Párrafo añadido
Cuando la Comisión Mixta lo considere oportuno, podrá solicitar del Gobierno la ampliación de la información recibida.
Párrafo añadido
j) Emitir en nombre de las Cortes Generales, con arreglo a lo dispuesto en la normativa europea aplicable, dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad, en los términos que se recogen en el Capítulo II de esta Ley.
Párrafo añadido
Cuando fuese necesario para sus deliberaciones la Comisión Mixta para la Unión Europea podrá pedir al Gobierno un informe relativo a la conformidad del acto legislativo con el principio de subsidiariedad, el Gobierno deberá remitir dicho informe en el plazo máximo de dos semanas, acompañado de los documentos oficiales de los órganos de la Unión Europea que se hubieran empleado en la preparación del proyecto legislativo y que obren en poder del Gobierno.
Párrafo añadido
Cuando la Comisión lo considere oportuno, podrá solicitar del Gobierno la ampliación de la información remitida.
Párrafo añadido
k) Solicitar del Gobierno la interposición del recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por infracción del principio de subsidiariedad, conforme se indica en el artículo 7 de esta Ley.
Párrafo añadido
l) Participar en los procedimientos de revisión simplificados de los Tratados previstos en el artículo 48.7 del Tratado de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Ley.
Párrafo añadido
m) Recibir la información de las solicitudes de adhesión a la Unión Europea, con arreglo a lo previsto en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea.
Párrafo añadido
n) Participar en las actividades de Eurojust y de Europol, en los términos establecidos en los artículos 12 del Tratado de la Unión Europea y 85 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y adoptar las decisiones previstas en el artículo 81.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre aspectos del Derecho de familia con implicaciones transfronterizas.
Capítulo II
Artículo nuevo
Capítulo II Control por las Cortes Generales de la aplicación del principio de subsidiariedad por los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. 1. La potestad de aprobar en nombre de las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en su normativa, corresponderá con carácter general a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado podrán avocar el debate y la votación del dictamen elaborado por la Comisión Mixta para la Unión Europea en los términos previstos en los respectivos Reglamentos de las Cámaras. Si uno de los Plenos de las Cámaras avocase su competencia para la aprobación del dictamen motivado, la Comisión Mixta para la Unión Europea deberá someter su propuesta de dictamen motivado a los Plenos de ambas Cámaras. 3. Los dictámenes motivados aprobados por la Comisión Mixta, o por los Plenos de las Cámaras, serán remitidos por conducto de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea, en el plazo máximo de ocho semanas desde que fue transmitido el proyecto de acto legislativo europeo a las Cámaras. Asimismo serán trasladados al Gobierno para su conocimiento.
Artículo 6
Artículo nuevo
Artículo 6. 1. El Congreso de los Diputados y el Senado, tan pronto reciban una iniciativa legislativa de la Unión Europea, la remitirán a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, sin prejuzgar la existencia de competencias autonómicas afectadas, a efectos de su conocimiento y de que, en su caso, puedan remitir a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la referida iniciativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea aplicable en la materia. 2. El dictamen motivado que, en su caso, pueda aprobar el Parlamento de una Comunidad Autónoma, para que pueda ser tenido en consideración deberá haber sido recibido en el Congreso de los Diputados o en el Senado en el plazo de cuatro semanas desde la remisión de la iniciativa legislativa europea por las Cortes Generales. 3. Si la Comisión Mixta aprobase un dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad por un proyecto de acto legislativo de la Unión Europea, incorporará la relación de los dictámenes remitidos por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas y las referencias necesarias para su consulta.
Artículo 7
Artículo nuevo
Artículo 7. 1. La participación de las Cortes Generales en la interposición de un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por infracción del principio de subsidiariedad, prevista en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado de Lisboa, se articulará de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. 2. En el plazo máximo de seis semanas desde la publicación oficial de un acto legislativo europeo, la Comisión Mixta para la Unión Europea podrá solicitar del Gobierno la interposición ante el Tribunal de Justicia de un recurso de anulación contra dicho acto por infracción del principio de subsidiariedad. 3. El Gobierno podrá descartar, de forma motivada, la interposición del recurso de anulación solicitado por alguna de las Cámaras o por la Comisión Mixta para la Unión Europea. Esta decisión deberá justificarse mediante la comparecencia del Gobierno ante la Comisión Mixta para la Unión Europea, cuando ésta así lo solicite.
Capítulo III
Artículo nuevo
Capítulo III Otros procedimientos especiales
Artículo 8
Artículo nuevo
Artículo 8. 1. La oposición de las Cortes Generales a las iniciativas tomadas por el Consejo Europeo de autorización al Consejo para que se pronuncie por mayoría cualificada en lugar de por unanimidad o para que adopte actos legislativos por el procedimiento legislativo ordinario en vez de por un procedimiento especial, en ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 48.7 del Tratado de la Unión Europea, corresponderá a los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, a propuesta de la Comisión Mixta para la Unión Europea. 2. Si los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado ratificasen la propuesta de oposición a la iniciativa del Consejo Europeo, dicha decisión se tramitará en los términos que reglamentariamente se determinen con traslado al Gobierno para su conocimiento. 3. El mismo procedimiento será aplicable a la oposición de las Cortes Generales a las decisiones del Consejo relativas a la determinación de los aspectos del Derecho de familia con implicaciones transfronterizas que puedan ser objeto de actos adoptados mediante el procedimiento legislativo ordinario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 9
Artículo nuevo
Artículo 9. La participación de las Cortes Generales en la evaluación de las actividades de Eurojust y en supervisión política de Europol se realizará con carácter general a través de la Comisión Mixta para la Unión Europea y, en su caso, con la intervención de las comisiones legislativas competentes de cada Cámara.