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23 dic 2009

Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 1
AntesLa presente Ley tiene por objeto regular las actividades feriales en Castilla-La Mancha, su autorización, publicidad, registro y acceso a la condición de oficiales, creando la figura del Patronato Regional y estableciendo el régimen sancionador.
AhoraLa presente Ley tiene por objeto regular las actividades feriales que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II
AntesAutorización y registro de actividades feriales
AhoraComunicación previa y registro de actividades feriales
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Autorización.
Eliminado1. La celebración de cualquier actividad ferial de las comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de comercio. La autorización tendrá vigencia para una única edición.
Eliminado2. La duración de cada actividad ferial no podrá exceder de quince días naturales consecutivos, salvo autorización expresa.
Eliminado3. En la autorización se podrá exigir al organizador constituir un aval para garantizar la celebración de la actividad ferial de acuerdo con los términos de aquella.
Eliminado4. El Ayuntamiento que se viese afectado podrá elaborar informe, que tendrá carácter no vinculante, en orden a la celebración de una actividad ferial.
Eliminado5. La Consejería competente en materia de comercio ejercerá funciones de coordinación para evitar duplicidad de actividades feriales, atendiendo a criterios de ámbito territorial de influencia, oferta expuesta, fechas de celebración y visitantes.
Antes6. Reglamentariamente se determinará la forma y el procedimiento para solicitar autorización para la celebración de actividades feriales.
AhoraArtículo 5. Comunicación previa.
Párrafo añadido
1. Las entidades organizadoras de cualquier actividad ferial de las comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, comunicarán su celebración a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda realizarse.
Párrafo añadido
2. La duración de las actividades feriales de carácter comercial no podrá exceder de quince días naturales consecutivos, ni ser su periodicidad inferior a un año, salvo que concurran motivos de especial interés económico o social.
Párrafo añadido
3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se establecerá el modelo de comunicación, en donde se identifique la entidad organizadora y los datos de la actividad ferial: nombre, fechas de celebración de la actividad, sector comercial, lugar de celebración y, en su caso, realización o no de venta directa.
Artículo 7
EliminadoEl titular de la Consejería competente en materia de comercio podrá proceder al cierre de toda actividad ferial que se encuentre abierta al público sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa, dando cuenta al Consejo de Gobierno.
EliminadoAsimismo, de oficio o a instancia, en su caso, de otros organismos o autoridades, podrá acordar cautelarmente la clausura inmediata de una feria o exposición, con precintado de las instalaciones, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones o el medio ambiente, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes.
AntesLas medidas señaladas en este artículo se tomarán sin perjuicio de la incoación de los expediente sancionadores que, en su caso, procedan.
AhoraEl titular de la Consejería competente en materia de comercio, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar cautelarmente la clausura inmediata de una feria o exposición, con precintado de las instalaciones, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones o el medio ambiente, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes.
Párrafo añadido
Las medidas señaladas en este artículo se tomarán sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores que, en su caso, procedan.
Artículo 8
Eliminado1. Se crea el Patronato Regional de Ferias, con carácter de órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio.
EliminadoEl Patronato estará integrado por su Presidente, que lo será el Director general con competencia en esa materia, y ocho Vocales, cuatro designados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, uno por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y uno por la Confederación Regional de Empresarios. Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General señalada.
Eliminado2. Son funciones del Patronato informar sobre las peticiones de autorización para la celebración de actividades feriales y su clasificación, sobre las peticiones de calificación como oficiales de las ferias y exposiciones y la publicación del calendario anual de las mismas y, asimismo, sobre los conflictos que puedan plantearse en esta materia.
Antes3. La organización y funcionamiento del Patronato se determinará reglamentariamente.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 9
Antes1. Las actividades feriales autorizadas se inscribirán de oficio en el Registro de Actividades Feriales que, a tal efecto, se creará y que estará a cargo de la Consejería competente en materia de comercio.
Ahora1. Las actividades feriales comunicadas se inscribirán de oficio en el Registro de Actividades Feriales, que estará a cargo de la Consejería competente en materia de comercio interior.
Artículo 15
EliminadoSon sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia de actividades feriales:
Eliminadoa) Los organizadores o el comité organizador de la actividad ferial que serán, salvo prueba en contrario, aquellos que figuren como tales en la solicitud de autorización o en la autorización misma.
Antesb) Las personas físicas o jurídicas que realicen cualquier actividad ferial de las señaladas en el artículo 4 de esta Ley sin la correspondiente autorización administrativa.
AhoraSon sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia de actividades feriales quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas.
Artículo 17
Antesb) Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de las condiciones establecidas en la autorización que, careciendo de trascendencia grave a los fines de la presente Ley, no comporten ningún perjuicio de carácter económico.
Ahorab) Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de los requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones que, careciendo de trascendencia grave a los fines de la presente Ley, no comporten ningún perjuicio de carácter económico.
Artículo 18
Eliminadoa) La falta de veracidad en los datos y documentos aportados a la Administración que sean necesarios para la concesión de la autorización, la calificación de oficial o la obtención de beneficios económicos de aquella, siempre que hayan servido para obtener dicha autorización, calificación oficial o beneficios.
Eliminadob) No celebrar las ferias o exposiciones ya autorizadas, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
Eliminadoc) La realización u omisión de actividades que impidan o dificulten el que la actividad ferial o sus expositores consigan los fines previstos.
Eliminadod) No atender a los requerimientos efectuados por la Administración en orden a la subsanación de defectos observados en la celebración de la actividad ferial.
Eliminadoe) La obstrucción a la actuación del personal de Inspección.
Eliminadof) Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de las condiciones establecidas en la autorización, siempre que se cause algún perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como muy graves.
Antesg) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el período de un año.
Ahoraa) La falta de veracidad en los datos y documentos comunicados a la administración para la calificación de la actividad ferial.
Párrafo añadido
b) El uso indebido de la denominación «feria comercial oficial» para muestras carentes de tal carácter.
Párrafo añadido
c) La celebración de actividades feriales en recintos o instalaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
Párrafo añadido
d) No atender a los requerimientos efectuados por la administración en orden a la subsanación de defectos observados en la celebración de la actividad ferial.
Párrafo añadido
e) La obstrucción a la labor inspectora.
Párrafo añadido
f) Las que supongan un incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, siempre que de aquél se derive un perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como muy graves.
Párrafo añadido
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el período de dos años.
Artículo 19
Eliminadoa) La celebración de actividades feriales sin estar debidamente autorizadas.
Eliminadob) El uso indebido de la denominación «feria oficial» o «exposición oficial» por las que no lo tengan reconocido.
Eliminadoc) La negativa absoluta a facilitar la actuación inspectora.
Eliminadod) Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de las condiciones establecidas en la autorización, siempre que de aquel se deriven alteraciones de orden público o un considerable perjuicio para el interés general.
Antese) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el período de dos años.
Ahoraa) La exclusión injustificada de expositores en una feria.
Párrafo añadido
b) Las que supongan incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, siempre que de aquél se deriven alteraciones de orden público o un considerable perjuicio para el interés general.
Párrafo añadido
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el periodo de un año.