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23 dic 2009

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 18
Antes2. El reconocimiento de títulos de especialista previsto en el número anterior, tendrá efectos profesionales, pero no académicos. Para que estos últimos efectos se produzcan y tales títulos habiliten para acceso a cuerpos docentes universitarios y a plazas vinculadas en hospitales, será necesaria su previa homologación por el procedimiento que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Ahora2. **(Derogado)**