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23 dic 2009

Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 47
Antes2. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, se considerará fecha de inicio del plazo para resolver y notificar, aquella en la que la solicitud del interesado sea recibida en cualquiera de las Oficinas de Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento.
Ahora2. **(Suprimido)**
Párrafo añadido
5. Las oficinas de registro recepcionarán los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten y los documentos que los acompañen. Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.