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24 dic 2009

Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
3. No se requerirá autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
Artículo 6
Antese) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Ahorae) Las rifas y tómbolas.