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24 dic 2009
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 103▾
EliminadoArtículo 103. Tasas aeroportuarias en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y obligaciones de servicio público en el tráfico aéreo interinsular.
AntesLa tarifa de aterrizaje de aeronaves en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y las tasas aplicables a los pasajeros en dichos aeropuertos se reducirán en un 30 por 100 respecto de las cuantías establecidas con carácter general en los supuestos de servicios regulares con el territorio peninsular. Ambas tarifas se reducirán en un 70 por 100 cuando se trate de servicios regulares interinsulares.
AhoraArtículo 103. Tasas aeroportuarias en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y en el helipuerto de Ceuta, y obligaciones de servicio público en el tráfico aéreo interinsular.
Párrafo añadido
La tarifa de aterrizaje de aeronaves en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y en el helipuerto de Ceuta y las tasas aplicables a los pasajeros en dichos aeropuertos y helipuerto se reducirán en un 15 por 100 respecto de las cuantías establecidas con carácter general en los supuestos de servicios regulares con el territorio peninsular. Ambas tarifas se reducirán en un 70 por 100 cuando se trate de servicios regulares interinsulares.