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24 dic 2009
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 22▾
EliminadoCinco. El importe de la presente tarifa será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
EliminadoR = T x pn
EliminadoEn la cual:
EliminadoR = Precio total a pagar por operación.
EliminadoT = Tarifa unitaria.
Eliminadop = Peso máximo autorizado al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, o en cualquier otro documento oficial equivalente.
EliminadoA partir de que se haga efectiva la encomienda a que se hace referencia en el artículo Ocho, para un explotador que ha declarado a Eurocontrol, que la flota de que dispone comprende varias aeronaves correspondientes a versiones diferentes de un mismo tipo, el peso para cada aeronave de éste tipo será determinado sobre la base de la media de los pesos máximos autorizados al despegue de todas las aeronaves de ese tipo. El cálculo de ésta media por tipo de aeronave de cada explotador se efectuará, al menos, cada año. En ausencia de tal declaración, el peso de cada aeronave de un mismo tipo utilizada por ese explotador, será establecido sobre la base del peso máximo autorizado al despegue de la versión más pesada de este tipo.
Eliminadon = Coeficiente de ponderación, 0,9.
EliminadoSeis. La tarifa unitaria se fijará anualmente por el Ministerio de Fomento en función de los costes del servicio y del número de aeronaves estimadas que hagan uso de dicho servicio. Al objeto de conseguir el equilibrio entre ingresos y costes reales originados por la prestación del servicio, en la base de coste para determinar la tarifa de un año n se incluirá, como parte de la misma, el saldo entre ingresos y costes reales del ejercicio n-2.
EliminadoSiete. Las tarifas unitarias a partir del día 1 de enero del año 2005 serán:
EliminadoLos aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona, Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Alicante, Lanzarote, Sevilla, Valencia, Menorca, Ibiza, Bilbao, Fuerteventura y Tenerife Norte: 4,413547 euros.
EliminadoLos aeropuertos de Santiago, Almería, Asturias, Girona, Granada, Jerez, A Coruña, La Palma, Reus y Vigo: 3,972191 euros.
EliminadoLos aeropuertos de Santander, Zaragoza, El Hierro,La Gomera, Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Badajoz, Murcia-San Javier, Valladolid, Salamanca, Sabadell, León, Logroño-Agoncillo, Albacete, MadridTorrejón y el resto de los aeropuertos gestionados por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea no incluidos en los apartados anteriores: 3,310161 euros.
AntesLa presente clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento en función del tráfico que los aeropuertos soporten.
AhoraCinco. El importe de la tasa de aproximación exigible a una aeronave en un aeropuerto será igual al producto de la tarifa unitaria establecida a dicho aeropuerto por las unidades de servicio de aproximación de dicha aeronave.
Párrafo añadido
A estos efectos y sin perjuicio de la posibilidad de financiar parte de los costes de los servicios de navegación aérea con cargo a otras fuentes de financiación, la tasa unitaria se calculará dividiendo los costes de los servicios de navegación aérea de aproximación previstos entre el número de unidades de servicio de aproximación tasables para el año correspondiente. Los costes previstos incluirán el saldo resultante de la recuperación por exceso o defecto de los años anteriores.
Párrafo añadido
Las unidades de servicio de aproximación serán igual al factor ‘‘peso’’ de la aeronave considerada.
Párrafo añadido
El factor ‘‘peso’’, expresado en una cifra de dos decimales, será igual al cociente obtenido dividiendo por cincuenta la cifra correspondiente al peso máximo al despegue más elevado de la aeronave, expresado en toneladas métricas, aplicándose el exponente 0,9.
Párrafo añadido
El peso máximo certificado de despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, será el que figura en el certificado de aeronavegabilidad o en otro documento oficial equivalente proporcionado por el operador de la aeronave. Cuando no se conozca el peso, se utilizará el peso de la aeronave más pesada que se conozca del mismo tipo. Si una aeronave cuenta con varios pesos máximos certificados de despegue, se escogerá el máximo. Si un operador de aeronaves trabaja con dos o más aeronaves que son diferentes versiones del mismo tipo, se utilizará para todas ellas el promedio de los pesos máximos de despegue de todas las aeronaves del mismo tipo. El cálculo del factor peso por tipo de aeronave y por operador se efectuará, al menos, una vez al año.
Párrafo añadido
El cálculo e imputación de costes se realizará conforme establece el Reglamento de la Comisión n.º 1794/2006, de 6 de diciembre, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea.
Párrafo añadido
Seis. La tasa unitaria por zona de tarificación, así como el exponente a que hace referencia el párrafo cuarto del apartado anterior se fijará anualmente por el Ministerio de Fomento para cada aeropuerto, pudiendo preverse otras fuentes de financiación de los costes de los servicios de aproximación. En caso de cambios importantes e inesperados del tráfico o de los costes, las tasas unitarias podrán ser modificadas a lo largo del año.
Párrafo añadido
Con carácter previo a la determinación de la tasa, el prestador de los servicios de aproximación llevará a cabo el trámite de consulta previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1794/2006, de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006.
Párrafo añadido
Siete. Las tasas aplicables a partir del 1 de enero de 2010 serán:
Párrafo añadido
Los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Bilbao, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid/Barajas, Málaga, Menorca, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife/Norte, Tenerife/Sur y Valencia: 171,22 euros.
Párrafo añadido
Los aeropuertos de Santiago, Almería, Asturias, Girona, Granada, Jerez, A Coruña, La Palma, Reus y Vigo: 154,10 euros.
Párrafo añadido
Los aeropuertos de Santander, Zaragoza, El Hierro, La Gomera, Madrid/Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, San Sebastián, Vitoria, Badajoz, Murcia/San Javier, Valladolid, Salamanca, Sabadell y el resto de los aeropuertos a los que AENA preste servicios de navegación aérea de aproximación: 128,42 euros.
Párrafo añadido
La presente clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento en función del tráfico que los mismos soporten.