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24 dic 2009

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 43
Eliminadob) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta ley.
Eliminadoc) Los que establezcan subvenciones nominativas.
Eliminadod) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Antese) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
Ahorab) Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
Párrafo añadido
c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
Párrafo añadido
d) Los que establezcan subvenciones nominativas.
Párrafo añadido
e) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Párrafo añadido
f) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
Artículo 44
Antes1. En el presupuesto de los organismos autónomos, de la Seguridad Social y, en su caso, de las demás entidades del apartado 1 del artículo 3 de esta ley, excepto las relacionadas en el artículo anterior, los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales, que se especificarán a nivel de capítulo.
Ahora1. En el presupuesto de los organismos autónomos, de la Seguridad Social y, en su caso, de las demás entidades del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, excepto las relacionadas en el artículo anterior, los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales, que se especificarán a nivel de capítulo.
Eliminadob) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta ley.
Eliminadoc) Los que establezcan subvenciones nominativas.
Eliminadod) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Antese) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
Ahorab) Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
Párrafo añadido
c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
Párrafo añadido
d) Los que establezcan subvenciones nominativas.
Párrafo añadido
e) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Párrafo añadido
f) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
Artículo 56
Eliminadoa) A los Presidentes o Directores de los organismos hasta un importe del 10 por ciento del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, cuando no supere la cuantía de 500.000 euros, excluidos los que afecten a gastos de personal o a los contemplados en el apartado 2 del artículo 43 de esta ley, dando cuenta de los acuerdos al Ministro de que dependan y al Ministro de Hacienda.
Eliminadob) Al Ministro de Hacienda cuando, superándose alguno de los anteriores límites, no se alcance el 20 por ciento del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos ni se supere la cuantía de 1.000.000 de euros. Asimismo, le corresponderá la autorización de los que se encuentren entre los supuestos de exclusión a que se refiere el párrafo a) siempre que su cuantía no supere los límites establecidos en este apartado.
Eliminadoc) Al Consejo de Ministros en los restantes casos.
Antes4. Los límites establecidos en el apartado 3 anterior, a los efectos de determinar la competencia para realizar estas modificaciones, se referirán al conjunto de las efectuadas en el ejercicio presupuestario, computándose de forma independiente según afecte a gastos de personal o a los incluidos en el apartado 2 del artículo 43 o se trate del resto de los gastos.
Ahoraa. A los Presidentes o Directores de los organismos hasta un importe del 10 % del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, cuando no supere la cuantía de 500.000 euros, excluidos los que afecten a gastos de personal o a los contemplados en el apartado 2 del artículo 44 de esta Ley, dando cuenta de los acuerdos al Ministro de que dependan y al Ministro de Hacienda.
Párrafo añadido
b. Al Ministro de Hacienda cuando, superándose alguno de los anteriores límites, no se alcance el 20 % del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos ni se supere la cuantía de 1.000.000 de euros. Asimismo, le corresponderá la autorización de los que se encuentren entre los supuestos de exclusión a que se refiere el párrafo a siempre que su cuantía no supere los límites establecidos en este apartado.
Párrafo añadido
c. Al Consejo de Ministros en los restantes casos.
Párrafo añadido
4. Los límites establecidos en el apartado 3 anterior, a los efectos de determinar la competencia para realizar estas modificaciones, se referirán al conjunto de las efectuadas en el ejercicio presupuestario, computándose de forma independiente según afecte a gastos de personal o a los incluidos en el apartado 2 del artículo 44 o se trate del resto de los gastos.
Artículo 76
Párrafo añadido
Los órganos de la Administración General del Estado, distintos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a los que se comuniquen los actos referidos en el párrafo anterior que recaigan sobre derechos de cobro pagaderos por la Ordenación de Pagos del Estado únicamente deberán remitirlos a la citada Dirección General cuando los mismos reúnan los requisitos especificados en el párrafo anterior. En caso contrario, aquéllos deberán proceder a la devolución motivada de los documentos recibidos al órgano judicial o administrativo que haya dictado el acuerdo.
Artículo 100
EliminadoArtículo 100. Operaciones de crédito.
AntesLa concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.
AhoraArtículo 100.
Párrafo añadido
1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de aquellas operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.
Artículo 122
Eliminado1. Las entidades previstas en el apartado 2 del artículo anterior deberán aplicar, además de los principios presupuestarios previstos en el título II de esta ley, los siguientes principios contables:
Eliminadoa) La imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
Eliminadob) Todos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.
Eliminadoc) Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.
Eliminadod) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
Eliminadoe) La aplicación de estos principios debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
Eliminadof) De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio.
EliminadoDe los gastos, deben contabilizarse los efectivamente realizados así como, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior, sin perjuicio de que la imputación presupuestaria de los mismos se realice cuando estén efectivamente realizados.
Eliminadog) Todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.
Eliminadoh) El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.
Eliminadoi) En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
Eliminadoj) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Eliminadok) La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta ley.
Eliminado2. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos deben prevalecer los principios previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior.
Eliminado3. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel, deberá suministrarse información adicional en las cuentas anuales sobre los principios contables adicionales aplicados.
Antes4. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad.
Ahora1. Las entidades previstas en el apartado 2 del artículo anterior deberán aplicar los siguientes principios contables de carácter económico-patrimonial.
Párrafo añadido
a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.
Párrafo añadido
b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico- patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
Párrafo añadido
c) No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro.
Párrafo añadido
d) Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.
Párrafo añadido
e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
Párrafo añadido
f) La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
Párrafo añadido
2. Los elementos de las cuentas anuales figurarán de acuerdo con los criterios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
Párrafo añadido
3. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta Ley.
Párrafo añadido
4. En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.
Párrafo añadido
5. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.
Párrafo añadido
6. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.
Artículo 128
Eliminado1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
Eliminado2. El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos así como los posibles gastos diferidos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma.
Eliminado3. La cuenta de resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado ahorro o desahorro.
Eliminado4. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad así como el resultado presupuestario.
EliminadoAsimismo, se incluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 71 de esta ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.
Antes5. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto.
Ahora1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
Párrafo añadido
2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
Párrafo añadido
3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.
Párrafo añadido
4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
Párrafo añadido
6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
Párrafo añadido
7. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
Antes6. El Ministro de Hacienda determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.
AhoraAsimismo, en la memoria se incluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 71 de esta ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.
Párrafo añadido
8. El Ministro de Economía y Hacienda determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario correspondiente, siguen vigentes los principios de registro, precio de adquisición, correlación de ingresos y gastos y entidad contable, establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. Asimismo, hasta dicha fecha, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se sustituirán por la información prevista en la memoria de dicho Plan y su normativa de desarrollo; y el balance de resultados y el informe de gestión formarán parte del estado de liquidación del presupuesto.