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24 dic 2009

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 48
Antes3. El importe correspondiente al incremento de esta sanción se hará efectivo en la Tesorería General de la Seguridad Social conforme al procedimiento reglamentariamente establecido en ejecución de la citada Ley Orgánica 4/2000.
Ahora3. El importe correspondiente al incremento de esta sanción se recaudará conjuntamente con el de esta última conforme al procedimiento reglamentariamente establecido en ejecución de la citada Ley Orgánica 4/2000. Las cantidades recaudadas se transferirán periódicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social a instancias del Ministerio de Trabajo e Inmigración.