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24 dic 2009

Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 12
Eliminado1. La disolución de museos y colecciones museográficas se acordará por el órgano al que corresponda autorizar la creación de aquéllos, que dispondrá la cancelación de su inscripción en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.
Eliminado2. El procedimiento para la disolución se iniciará a petición de su titular, y deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el titular podrá entender estimada la solicitud.
EliminadoEn el procedimiento se concretará la ubicación o destino de los fondos, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 cuando existan causas de peligro para la protección, conservación o accesibilidad de los fondos mientras no desaparezcan dichas causas.
Antes3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior, los bienes integrantes de museos o colecciones museográficas disueltos conservarán el régimen jurídico de protección que les otorgue la legislación general de protección del patrimonio histórico.
Ahora1. La disolución de museos y colecciones museográficas de titularidad privada, deberá ser comunicada previamente a la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas.
Párrafo añadido
En la citada comunicación, que deberá cursarse con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista de disolución, la persona titular de la institución hará constar la fecha de disolución, el destino de los bienes y las medidas de seguridad para garantizar la protección y conservación de los mismos.
Párrafo añadido
2. La disolución de museos y colecciones museográficas de titularidad de las Entidades Locales se acordará por el órgano al que corresponda autorizar la creación. En este caso, el procedimiento para la disolución se iniciará a petición de su titular, y deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el titular podrá entender estimada la solicitud.
Párrafo añadido
3. Cuando existan causas de peligro para la protección, conservación o accesibilidad de los fondos, la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas podrá acordar el depósito forzoso previsto en el artículo 48 de esta ley.
Párrafo añadido
4. El órgano competente para autorizar la creación de un museo o colección museográfica, a la vista de la comunicación de disolución o del acto de disolución, según proceda, dispondrá la cancelación de su inscripción en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.
Párrafo añadido
5. En todo caso, los bienes integrantes de museos o colecciones museográficas disueltos conservarán el régimen jurídico de protección que les otorgue la legislación general de protección del patrimonio histórico.
Artículo 36
Eliminado3. La salida dentro del territorio de Andalucía de fondos museísticos pertenecientes a los museos y colecciones museográficas no comprendidos en los apartados anteriores requerirá su notificación previa a la Consejería competente en materia de museos, haciendo constar en ella las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Transcurrido el plazo de dos meses sin recibir comunicación de la Consejería competente en materia de museos, podrá efectuarse la salida de los bienes.
EliminadoEl plazo quedará suspendido y no podrá efectuarse la salida, cuando la Consejería competente en materia de museos requiera a la persona interesada que se subsanen o completen algunas de las condiciones de la salida, o cualesquiera otros defectos de que adolezca la documentación presentada.
AntesSe requerirá, sin embargo, autorización expresa de la Consejería competente en materia de museos cuando los fondos museísticos salgan de Andalucía. En este caso se deberá presentar solicitud que habrá de cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá considerar estimada la petición.
Ahora3. La salida de fondos museísticos pertenecientes a los museos y colecciones museográficas no comprendidos en los apartados anteriores deberá comunicarse previamente a la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas. En la citada notificación, que deberá cursarse con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista de la salida, se harán constar las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
Durante el expresado plazo, la citada Consejería comprobará la documentación presentada a efecto, en su caso, de requerir que se subsane la misma o se completen las condiciones de la salida. En este último caso, no podrá efectuarse la salida hasta que se cumplimente el requerimiento.
Artículo 55
Antesd) La disolución sin autorización de un museo o colección museográfica.
Ahorad) La disolución sin autorización de un museo o colección museográfica de titularidad de las Entidades Locales o sin la comunicación prevista en el artículo 12.1 en el caso de un museo o colección museográfica de titularidad privada.