Saltar al contenido
← Volver
24 dic 2009

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Control administrativo y organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
Eliminado1. La Consejería competente en materia de energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí misma o a través de organismos colaboradores autorizados, el cumplimiento de la normativa en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
Eliminado2. Los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética serán entidades públicas o privadas con personali dad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se establecen por la presente Ley, dentro de sus respectivos ámbitos de autorización.
Eliminado3. Las certificaciones o actas de inspección y comprobación de los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética tendrán valor probatorio.
Antes4. Los requisitos, régimen de funcionamiento y procedimiento de autorización de los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética se establecerán reglamentariamente.
AhoraArtículo 29. Control administrativo y organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
Párrafo añadido
1. La Consejería competente en materia de energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí misma o a través de organismos colaboradores, el cumplimiento de la normativa en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
Párrafo añadido
2. Los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética serán personas naturales o jurídicas, con capacidad de obrar, con la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan por esta ley y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
3. Las certificaciones o actas de inspección y comprobación de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética tendrán valor probatorio.
Párrafo añadido
4. Los requisitos, régimen de funcionamiento y procedimiento de inicio de actividades en Andalucía de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética se establecerán reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. Los Organismos Colaboradores en Materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, deberán tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante una póliza de seguros u otra garantía equivalente, cuya cuantía y actualización se determinará reglamentariamente, sin que dicha cuantía limite la citada responsabilidad.