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24 dic 2009

Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 68
Antes3. Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de una dirección técnica, a cargo de un farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como de un número suficiente de farmacéuticos adicionales para garantizar el adecuado funcionamiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento para su nombramiento.
Ahora3. Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de una dirección técnica, a cargo de un farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Reglamentariamente se establecerá las condiciones, requisitos y procedimiento para su nombramiento, así como la exigencia de la presencia de un farmacéutico durante el horario de actividad del almacén.