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26 dic 2009

Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 18
Eliminado1. Será competencia de los Ayuntamientos, o en su caso de las Diputaciones, la recogida de los animales abandonados. A tal fin dispondrán de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales o con entidades autorizadas para tal fin.
Antes2. En las poblaciones donde existan sociedades protectoras de animales que soliciten hacerse cargo de este servicio deberá concedérseles la correspondiente autorización por un plazo mínimo de tres años prorrogables.
AhoraSerá competencia de los Ayuntamientos, o en su caso de las Diputaciones, la recogida de los animales abandonados. A tal fin dispondrán de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales o con entidades autorizadas para tal fin.
Artículo 19
Antesa) Estar inscritos en el registro creado al efecto.
Ahoraa) Estar inscritos en la sección III del Registro de Núcleos Zoológicos.