← Volver
26 dic 2009
Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León
Qué ha cambiado (25 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. El objeto de la presente Ley es la regulación de las Ferias Comerciales Oficiales en Castilla y León.
Eliminado2. Tienen la consideración de Ferias Comerciales Oficiales, las exhibiciones públicas y periódicas, organizadas por una institución autorizada, que tengan por finalidad difundir el conocimiento de toda clase de bienes y servicios y favorecer su promoción, sin que implique venta directa con retirada de mercancías dentro del recinto ferial.
Antes3. La venta directa podrá ser autorizada excepcionalmente por la Consejería que tenga asignada la competencia en materia de comercio, en adelante Consejería, por razón de la naturaleza de los productos exhibidos y a solicitud de la institución organizadora.
Ahora1. El objeto de la presente Ley es la regulación de las Ferias Comerciales Oficiales en el territorio de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. Tienen la consideración de Ferias Comerciales Oficiales, las exhibiciones públicas y periódicas, realizadas por una entidad organizadora, que tengan por finalidad difundir el conocimiento de toda clase de bienes y servicios y favorecer su promoción, y que sean reconocidas como oficiales de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
Párrafo añadido
3. Están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los mercados y concursos de ganado.
Artículo 2▾
AntesLas denominaciones «Feria», «Feria de Muestras», «Feria Sectorial o Monográfica» y «Salón Sectorial o Monográfico» u otras de naturaleza similar, únicamente podrán ostentar el título de oficial, cuando se trate de manifestaciones feriales de carácter comercial que cumplan lo establecido en la presente Ley.
AhoraLas denominaciones "Feria", "Feria de Muestras", "Feria Sectorial o Monográfica" y "Salón Sectorial o Monográfico" u otras de naturaleza similar, únicamente podrán ostentar el título de oficial, cuando se trate de manifestaciones feriales de carácter comercial que se celebren y se encuentren reconocidas con arreglo a esta Ley.
Artículo 3▾
Antes1. La presente Ley será de aplicación a todas las ferias comerciales oficiales, que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, excepto los mercados y concursos de ganado.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 4▾
EliminadoA los efectos de la presente Ley por razón de la oferta exhibida, las ferias oficiales que se celebren en Castilla y León se clasifican en:
Eliminadoa) Ferias Oficiales de Muestras, que son aquellos certámenes feriales en los que se autoriza la exposición de toda clase de bienes y servicios.
Antesb) Salones o Ferias Oficiales Sectoriales o Monográficas, son aquéllos en los que se limita la exposición de bienes y servicios a un sector determinado y sectores complementarios del mismo.
AhoraA los efectos de la presente Ley por razón de la oferta exhibida, las Ferias Oficiales que se celebren en Castilla y León se clasifican en:
Párrafo añadido
a) Ferias Oficiales de Muestras, que son aquellos certámenes feriales en los que se expone toda clase de bienes y servicios.
Párrafo añadido
b) Salones o Ferias Oficiales Sectoriales o Monográficas, son aquéllos en los que se limita la exposición de bienes y servicios a un sector determinado y sectores complementarios del mismo.
Artículo 5▾
Eliminado1. La periodicidad de las ferias oficiales no podrá ser inferior a un año, ni su duración superior a quince días naturales y consecutivos.
Antes2. Los plazos establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados por la Consejería que autorice la feria cuando concurran circunstancias de especial interés económico o social, previo informe del Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Ahora1. La periodicidad de las Ferias Oficiales no podrá ser inferior a 1 año, ni su duración superior a 10 días naturales y consecutivos.
Párrafo añadido
2. Los plazos establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados por la Consejería competente para el reconocimiento de la feria como oficial cuando concurran circunstancias de especial interés económico o social.
Artículo 6▸
EliminadoTodas las ferias reguladas en la presente Ley deberán ser autorizadas previamente por la Consejería en los términos y plazos que reglamentariamente se establezcan.
AntesEn las autorizaciones para su celebración se hará constar expresamente el carácter y clasificación de la feria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
AhoraTodas las Ferias reguladas en la presente Ley deberán obtener el reconocimiento de su condición de oficial por parte de la Consejería competente en materia de ferias.
Párrafo añadido
El reconocimiento tendrá en cuenta, aparte de las condiciones que se establecen en el capítulo siguiente, las reglas que, sobre clasificación y periodicidad, afectan a las ferias oficiales de acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.
CAPÍTULO II▸
AntesOrganización y régimen de autorizaciones
AhoraCaracterísticas y reconocimiento de la condición de Feria Comercial Oficial. Procedimiento para el reconocimiento.
Artículo 7▸
EliminadoDurante la celebración de las ferias oficiales, en el marco de su recinto, se observarán las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Con carácter general no podrán ocupar espacios, en calidad de expositores, entidades u organizaciones privadas que no tengan carácter comercial, técnico o científico, o cuyas actividades no guarden relación con el certamen de que se trate, salvo que se encuentren integradas en la institución ferial organizadora o que, a iniciativa de ésta, la Consejería dicte autorización expresa.
Eliminadob) No podrán exhibirse otras muestras que las correspondientes a bienes y servicios que constituyan el objeto de la feria o exposición, según la autorización previamente concedida.
Eliminadoc) La exclusión de cualquier expositor que haya solicitado, en tiempo y forma, su participación deberá ser motivada mediante resolución expresa.
Antesd) En aquellas ferias oficiales en las que se exhiban productos alimentarios, vegetales y animales vivos, será preceptiva la comunicación previa, por parte de la institución organizadora, a la Consejería competente por razón de la materia, la cual, en el plazo que reglamentariamente se señale, deberá emitir resolución expresa.
AhoraEn la celebración de las Ferias Comerciales Oficiales habrán de observarse las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Con carácter general no podrán ocupar espacios, en calidad de expositores, entidades u organizaciones privadas que no tengan carácter comercial, técnico o científico, o cuyas actividades no guarden relación con el certamen de que se trate, salvo que se encuentren integradas en la entidad organizadora. En cualquier caso se garantizará la no discriminación entre las empresas y entes afectados y siempre con adecuación a la clasificación obtenida por la Feria como feria comercial oficial.
Párrafo añadido
b) No podrán exhibirse otras muestras que las correspondientes a bienes y servicios que constituyan el objeto de la Feria o Exposición, según consta en el reconocimiento de la condición de feria oficial obtenido de acuerdo con la presente Ley.
Párrafo añadido
c) Deberá constituirse un Comité Organizador para cada feria oficial que, bajo la dependencia directa de la entidad organizadora, sea responsable de su promoción y ejecución.
Párrafo añadido
d) Deberán celebrarse en un recinto ferial adecuado.
Párrafo añadido
e) Deberán celebrarse conforme a las condiciones comunicadas para el reconocimiento de la condición de feria comercial oficial.
Párrafo añadido
f) Deberán disponer de un libro de incidencias y reclamaciones, donde se hagan constar las posibles quejas de los expositores y visitantes, que deberá estar anunciado y a disposición pública dentro del recinto donde se celebre la feria.
Artículo 8▸
AntesSolo podrán organizar ferias comerciales con la calificación de oficiales las instituciones feriales, en su condición de entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la organización de aquéllas como instrumento de promoción comercial de toda clase de bienes y servicios.
Ahora1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales tendrán personalidad jurídica propia y realizarán la promoción, organización y celebración de aquellas ferias comerciales que hayan obtenido la condición de oficial con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales deberán acreditar que disponen de patrimonio propio u otros medios adecuados que permitan garantizar suficientemente las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de las ferias comerciales oficiales que organicen.
Artículo 9▸
Eliminado1. A los efectos de organización de ferias comerciales oficiales, podrán constituir instituciones feriales, de manera individual o en cualquiera de las formas asociativas previstas en la legislación:
Eliminadoa) Las Administraciones Públicas.
Eliminadob) Las Corporaciones de Derecho Público.
Eliminadoc) Las federaciones, asociaciones y cualquier otra entidad que represente intereses económicos sectoriales o intersectoriales, constituidas legalmente.
Antes2. Las entidades con ánimo de lucro podrán integrarse en las instituciones feriales, pero su participación en los órganos de gobierno no podrá alcanzar más de las dos quintas partes de los miembros.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 10▸
Eliminado1. Las instituciones feriales se regirán por sus Estatutos, que serán ratificados por la Consejería.
Eliminado2. El contenido mínimo de los Estatutos deberá referirse a:
Eliminadoa) Persona o personas jurídicas que la integran.
Eliminadob) Domicilio social de la institución.
Eliminadoc) Objeto social, con carácter exclusivo o preferente, de organización de ferias comerciales.
Eliminadod) Constitución, disolución, administración, y composición.
Eliminadoe) Órganos de gobierno, elección se sus miembros y competencias de los mismos.
Eliminadof) Régimen de las aportaciones económicas de sus miembros en caso de pluralidad.
Eliminadog) Reglamento de Régimen Interno para los expositores, con expresión de los derechos y obligaciones de los mismos.
Eliminado3. En los órganos de gobierno a los que se refiere el apartado anterior, al menos deberá existir, una representación del Ayuntamiento de la ciudad donde tenga la sede la institución ferial, de la Diputación Provincial, de la Junta de Castilla y León y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la correspondiente demarcación, sin perjuicio de la correspondiente a las entidades asociativas intersectoriales más representativas, del ámbito territorial respectivo, siempre que las mismas formen parte de la institución ferial.
Eliminado4. Las instituciones feriales podrán disponer de patrimonio propio, cuyo rendimiento será destinado, de manera exclusiva, a los fines constitutivos. A petición de la Consejería, las instituciones feriales someterán a auditoría externa las cuentas de las ferias oficiales que organicen.
Eliminado5. Las instituciones feriales, deberán:
Eliminadoa) Disponer, en virtud de título jurídico habilitante suficiente, de recinto ferial adecuado.
Eliminadob) Elaborar un programa anual de ferias comerciales oficiales, que deberá ser aprobado por la Consejería.
Eliminadoc) Constituir un comité organizador para cada feria oficial, que, bajo su dependencia directa, sea responsable de su promoción y ejecución. La Consejería podrá nombrar un representante para que asista a las reuniones del comité organizador.
Antesd) Disponer de un libro de incidencias y reclamaciones, donde se hagan constar las posibles quejas de los expositores y visitantes, que deberá estar anunciado y a disposición pública, dentro del recinto ferial.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 11▸
EliminadoPara la autorización de ferias comerciales oficiales, las instituciones feriales presentarán la preceptiva solicitud, ante la Consejería, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su celebración, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan que, como mínimo, deberán comprender los siguientes:
Eliminadoa) Entidad promotora y documentación acreditativa de su personalidad.
Eliminadob) Denominación de la feria.
Eliminadoc) Ámbito territorial.
Eliminadod) Fechas de celebración.
Eliminadoe) Lugar de celebración.
Eliminadof) Naturaleza de los bienes y servicios objeto de exposición.
Eliminadog) Presupuesto.
Eliminadoh) En su caso, precio de las entradas para el público.
Eliminadoi) Reglamento del Certamen.
Antesj) En su caso, autorizaciones preceptivas.
AhoraPara el reconocimiento de la condición de Feria Comercial Oficial, las entidades organizadoras presentarán ante la Consejería competente en materia de ferias una solicitud que contendrá una declaración responsable en la que se incluyan sus datos identificativos y los relativos a las actividades feriales para las que solicitan el reconocimiento de la condición de feria comercial oficial en los términos previstos en la presente Ley, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su celebración, que, como mínimo, deberá comprender los siguientes:
Párrafo añadido
a) Entidad organizadora y documentación acreditativa de su personalidad.
Párrafo añadido
b) Denominación de la Feria.
Párrafo añadido
c) Ámbito territorial.
Párrafo añadido
d) Fechas de celebración.
Párrafo añadido
e) Lugar de celebración.
Párrafo añadido
f) Naturaleza de los bienes y servicios objeto de exposición.
Párrafo añadido
g) Descripción del recinto ferial.
Párrafo añadido
h) En su caso, precio de las entradas para el público.
Párrafo añadido
i) En su caso, reglamento del Certamen.
Párrafo añadido
j) En su caso, autorizaciones preceptivas.
Artículo 12▸
Eliminado1. A la vista de la solicitud y documentación complementaria, en el plazo de dos meses, contados desde el día de su presentación, la Consejería dictará resolución, autorizando o denegando el carácter oficial del certamen.
Eliminado2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Eliminado3. La citada resolución se adoptará, teniendo en cuenta el ámbito territorial de la feria, sus características específicas, los intereses generales de los sectores afectados y la posible duplicidad existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Eliminado4. Una vez que adquiera firmeza la resolución estimatoria, se procederá a su inscripción en el Registro Oficial de Ferias regulado en el capítulo siguiente.
Antes5. Cualquier modificación que se pretenda introducir en la autorización, deberá ser argumentada en una nueva solicitud, y ésta expresamente aprobada en resolución motivada por la Consejería en el plazo de un mes.
Ahora1. A la vista de la solicitud, en el plazo de dos meses, contados desde el día de su presentación, la Consejería competente en materia de ferias valorará la información aportada por la entidad organizadora en la declaración responsable y en particular:
Párrafo añadido
a) la capacidad de garantizar las condiciones exigidas en el artículo 7 y, en especial, la disponibilidad de un recinto ferial adecuado
Párrafo añadido
b) la tradición y consolidación de la feria
Párrafo añadido
c) el nivel previsto de participación de expositores, profesionales y público.
Párrafo añadido
d) aquellos otros factores que permitan una evaluación objetiva de la solicitud presentada.
Párrafo añadido
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido el reconocimiento de forma expresa, se entenderá estimada la solicitud.
Párrafo añadido
3. Una vez concedido el reconocimiento como feria comercial oficial, se procederá a su inscripción de oficio en el Registro Oficial de Ferias regulado en el Capítulo siguiente.
Artículo 13▸
AntesA la vista de las autorizaciones concedidas, la Consejería aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», antes del 31 de diciembre de cada año, el Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en el año siguiente.
AhoraA la vista de los reconocimientos concedidos, la Consejería competente en materia de ferias aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", antes del 31 de diciembre de cada año, el Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en el año siguiente.
Artículo 14▸
Eliminado1. Con sede en la Consejería, se crea el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, en el que deberán inscribirse:
Eliminadoa) Las instituciones feriales, sus órganos de gobierno y Estatutos, así como las modificaciones de los mismos.
Eliminadob) Las ferias comerciales oficiales autorizadas, con expresión de su denominación fecha y lugar de celebración, clasificación legal otorgada e institución organizadora, así como las modificaciones posteriores debidamente aprobadas.
Eliminadoc) Sanciones firmes impuestas a las instituciones feriales por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley.
Antes2. El Registro de Ferias Comerciales Oficiales será público. Su organización, así como la documentación necesaria para la inscripción en el mismo, se determinarán reglamentariamente.
Ahora1. Con sede en la Consejería competente en materia de ferias, se crea el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, en el que deberán inscribirse las Ferias Comerciales Oficiales reconocidas, con expresión de su denominación, fecha y lugar de celebración, clasificación legal otorgada y entidad organizadora, así como las modificaciones posteriores debidamente aprobadas.
Párrafo añadido
2. El Registro de Ferias Comerciales Oficiales será público.
Artículo 16▸
EliminadoLa Consejería procederá a dar de baja en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales a las instituciones feriales, por las siguientes causas:
Eliminadoa) Solicitud de la institución ferial.
Eliminadob) Disolución de la institución ferial, de conformidad con lo establecido en sus propios Estatutos o el régimen jurídico aplicable.
Antesc) En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 21.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 17▸
EliminadoConstituyen infracciones administrativas, en materia de ferias oficiales, las acciones u omisiones de instituciones feriales u otras entidades que contravengan lo dispuesto en esta Ley.
AntesLas infracciones se clasificarán como leves, graves y muy graves.
AhoraConstituyen infracciones administrativas, en materia de Ferias Comerciales Oficiales, las acciones u omisiones de entidades organizadoras que contravengan lo dispuesto en esta Ley.
Párrafo añadido
Las infracciones se clasificarán en leves y graves.
Artículo 18▸
Eliminadoa) La venta directa con retirada de mercancías del recinto ferial, salvo autorización expresa para ello.
Eliminadob) La ocupación de espacios por entidades u organizaciones privadas que no tengan carácter comercial, técnico o científico, o cuyas actividades no guarden relación con el certamen de que se trate, sin el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo 7.a).
Eliminadoc) La exhibición de muestras que no se correspondan con los bienes y servicios previamente autorizados, de conformidad con su carácter y contenido.
Eliminadod) La exclusión de algún expositor, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.
Eliminadoe) La no celebración de ferias solicitadas y oportunamente autorizadas, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
Eliminadof) El incumplimiento de los requerimientos realizados por la Consejería en el ejercicio de sus funciones en el ámbito ferial.
Antesg) Cualquier otra acción y omisión que resulte contraria a la presente Ley, siempre que no deba ser calificada como falta grave o muy grave.
Ahoraa) La exhibición de muestras que no se correspondan con los bienes y servicios previamente reconocidos en la condición de feria comercial oficial, de conformidad con su carácter y contenido.
Párrafo añadido
b) La exclusión de algún expositor, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.
Párrafo añadido
c) La no celebración de Ferias comerciales oficiales, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
Párrafo añadido
d) El incumplimiento de los requerimientos realizados por la Consejería en el ejercicio de sus funciones en el ámbito ferial.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra acción y omisión que resulte contraria a la presente Ley, siempre que no constituya infracción grave.
Eliminadoa) El uso indebido de las clasificaciones otorgadas previstas en el artículo 4 de esta Ley.
Eliminadob) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización para la celebración de la feria.
Eliminadoc) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en un período de un año.
Eliminado3. Son infracciones muy graves:
Eliminadoa) La celebración de ferias comerciales oficiales sin la preceptiva autorización.
Eliminadob) El uso indebido de la denominación «Institución Ferial» por entidades no reconocidas como tales o del título «Oficial» para manifestaciones feriales carentes de tal consideración.
Antesc) La reincidencia en infracciones calificadas como graves en un período de dos años.
Ahoraa) El uso indebido de las clasificaciones previstas en el artículo 4 de esta Ley.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley, que no constituya infracción leve.
Párrafo añadido
c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en un período de un año.
Párrafo añadido
d) El uso indebido de la denominación de "Feria Comercial Oficial" u "Oficial" para muestras que carezcan de esa condición.
Artículo 19▸
Antes1. Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán, a los cinco años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves, y a los seis meses las calificadas de leves.
Ahora1. Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los dos años las calificadas de graves, y a los seis meses las calificadas de leves.
Artículo 20▸
Eliminadoa) Infracciones leves, hasta 2.500.000 pesetas.
Eliminadob) Infracciones graves, desde 2.500.001, hasta 5.000.000 de pesetas.
Antesc) Las infracciones muy graves, desde 5.000.001, hasta 25.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Infracciones leves, hasta 15.000 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves, desde 15.001 hasta 30.000 euros.
Artículo 21▸
Eliminado1. Además de las establecidas en el artículo anterior se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
Eliminadoa) En las infracciones leves: La prohibición de acceder a las ayudas de la Junta de Castilla y León durante el plazo de un año, a contar desde que la sanción impuesta devenga firme.
Eliminadob) En las infracciones graves: Exclusión del Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales, durante un período no inferior a un año ni superior a tres, de aquellas ferias organizadas por la institución ferial sancionada, así como la prohibición de acceder a las ayudas de la Junta de Castilla y León por igual período, a contar desde que la sanción impuesta devenga firme.
Eliminadoc) En las infracciones muy graves: Anulación de la inscripción como institución ferial, exclusión del Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales, durante un período no inferior a tres años ni superior a cinco, de aquellas ferias organizadas por la institución ferial sancionada, así como la prohibición de acceder a las ayudas de la Junta de Castilla y León por igual período, a contar desde que la sanción impuesta devenga firme.
Antes2. En los casos de reincidencia, en infracciones calificadas como graves y muy graves, además de las sanciones accesorias señaladas podrá anularse la inscripción como institución ferial en el Registro por un período de uno a cinco años.
AhoraAdemás de las establecidas en el artículo anterior se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
Párrafo añadido
a) En las infracciones leves: La prohibición de acceder a las ayudas de la Junta de Castilla y León durante el plazo de un año, a contar desde que la sanción impuesta devenga firme.
Párrafo añadido
b) En las infracciones graves: Exclusión del Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales, durante un período no inferior a un año ni superior a tres, de aquellas Ferias organizadas por la entidad organizadora sancionada, así como la prohibición de acceder a las ayudas de la Junta de Castilla y León por un plazo superior a un año sin que supere los tres, a contar desde que la sanción impuesta devenga firme.
Artículo 22▸
Eliminadoc) La Junta de Castilla y León en las infracciones muy graves.
Artículo 23▸
Antes1. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán, a los cinco años las impuestas por faltas muy graves, a los tres años las impuestas por faltas graves y a los seis meses las impuestas por faltas leves.
Ahora1. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las impuestas por faltas graves y a los seis meses las impuestas por faltas leves.
CAPÍTULO V▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 25▸
Eliminado1. Se crea el Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León como órgano consultivo de la Administración Autonómica y de coordinación de las diversas instituciones relacionadas con esta actividad.
Eliminado2. Quedará adscrito a la Consejería y estará compuesto por:
EliminadoUn Presidente, que será el Consejero.
EliminadoUn Vicepresidente, que será el Director general de Comercio.
EliminadoOcho Vocales, de los cuales tres lo serán en representación de la Junta de Castilla y León, uno en representación del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y cuatro en representación de las instituciones feriales registradas en la Comunidad.
EliminadoUn Secretario, cuya designación se llevará a cabo de la forma que reglamentariamente se establezca.
Eliminado3. Es competencia del comité asesor:
Eliminadoa) Elaborar informes, estudios, dictámenes en materia de ferias comerciales oficiales, por propia iniciativa o a solicitud de la Consejería.
Eliminadob) Informe previo a la autorización de inscripción en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales, a la celebración de certámenes comerciales oficiales.
Eliminadoc) Informe previo a la elaboración del Calendario Anual de Ferias Oficiales Comerciales de Castilla y León.
Eliminadod) Emitir informe en el supuesto previsto en el apartado contemplado en el artículo 5.2.
Eliminadoe) La coordinación de la presencia institucional de la Junta de Castilla y León, en ferias organizadas por otras entidades o instituciones.
Antes4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la designación y nombramiento de los miembros integrantes del Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, así como el régimen de su funcionamiento.
Ahora**(Suprimido)**