← Volver
26 dic 2009
Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 8▾
EliminadoPodrán ejercer la mediación familiar regulada en esta Ley las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Tener la condición de titulado universitario en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y en cualquier otra Licenciatura o Diplomatura de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario.
Eliminadob) Estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad profesional.
Eliminadoc) Acreditar la formación en mediación familiar en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por un mínimo de trescientas horas impartidas, organizadas o tuteladas por Instituciones Universitarias o Colegios Profesionales.
Antesd) Estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Castilla y León.
Ahora1. Podrán ejercer la mediación familiar en los términos establecidos en esta Ley, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Tener la condición de titulado universitario o titulación equivalente en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y en cualquier otra Licenciatura o Diplomatura o titulaciones equivalentes de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario.
Párrafo añadido
b) Acreditar la formación en mediación familiar, organizada o tutelada por Instituciones Universitarias o Colegios Profesionales, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
c) Presentar con carácter previo al inicio de la actividad de mediación familiar declaración responsable al Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. En la declaración responsable, a la que se acompañarán o incorporarán los documentos que se determinen reglamentariamente, los interesados que desean iniciar una actividad mediadora en Castilla y León, mediante establecimiento, manifestarán, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos, que disponen de los documentos que así lo acreditan, que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el tiempo de ejercicio de la actividad, así como, en su caso, lo relativo a su establecimiento en otro lugar del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea. Del mismo modo deberá procederse en el caso de llevarse a cabo la actividad de mediación familiar en régimen de libre prestación de servicios, en cuyo caso, la declaración responsable deberá además incluir la referencia a la concreta actividad mediadora a llevar a cabo y su duración.
Párrafo añadido
3. La modificación o alteración sustancial que pueda afectar al ejercicio de la actividad mediadora, así como su finalización, deberá de igual forma ponerse en conocimiento del Registro de Mediadores Familiares mediante declaración responsable.
Párrafo añadido
4. La comprobación por la Consejería competente en materia de mediación familiar de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o la comunicación a que se refiere el artículo 12.3, o su no presentación determinará la imposibilidad de iniciar o, en su caso, continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, y ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 12▾
Antes3. Los equipos de personas mediadoras deberán inscribirse en la Sección correspondiente del Registro de Mediadores Familiares. Asimismo, las personas mediadoras integrantes de los equipos deberán estar previamente inscritas individualmente en la Sección de personas mediadoras familiares del Registro.
Ahora3. Los equipos de personas mediadores comunicarán su creación al Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León con carácter previo al inicio de sus actividades, indicando los datos de sus miembros que deberán cumplir individualmente los requisitos exigidos en este artículo y ser previamente mediadores en ejercicio.
Artículo 18▾
Eliminado1. La Consejería competente en materia de mediación familiar dispondrá de un Registro en el que se inscribirán los profesionales que deseen desarrollar la mediación familiar y, en una Sección distinta, los equipos de los que en su caso estos profesionales formen parte.
Eliminado2. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Mediadores Familiares se dirigirán a la persona encargada del Registro y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de documentación original o compulsada acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente Ley, así como, en su caso, de un documento original o compulsado firmado por todas las personas que deseen inscribirse formando parte de un equipo. En el caso de que fuera necesario solicitar cualquier tipo de información o documentación complementaria, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado3. Las resoluciones de inscripción se dictarán y notificarán por la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares, en el plazo que reglamentariamente se establezca, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes contado, desde el día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro. En caso de falta de resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
Eliminado4. Las resoluciones de la persona encargada del Registro inadmitiendo, concediendo o denegando las solicitudes de inscripción, podrán ser recurridas conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado5. Las inscripciones del Registro de Mediadores Familiares tendrán una vigencia inicial de cinco años, pudiéndose renovar por los mismos períodos con una antelación de tres meses a la finalización de cada periodo de vigencia.
Antes6. Cualquier persona mayor de edad o emancipada podrá solicitar a la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares una lista de las personas mediadoras y equipos inscritos de los que formen parte.
Ahora1. La Consejería competente en materia de mediación familiar tendrá a su cargo el Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León, cuyo funcionamiento se establecerá reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La inscripción en el citado Registro de los mediadores, y en su caso de sus equipos, se realizará de oficio por la Administración en diferentes secciones. No obstante, tanto la declaración responsable por las personas mediadoras, como la comunicación de constitución de equipo, habilitan desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad mediadora con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas.
Artículo 23▾
Antesg) Ejercer la mediación familiar prevista en la presente Ley sin estar inscrito en el Registro de Profesionales Mediadores Familiares.
Ahorag) Ejercer la mediación familiar incumpliendo los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
Artículo 24▾
Párrafo añadido
i) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación relativa a la creación de equipos.
Artículo 26▸
Eliminadoa) En los casos de infracciones muy graves, suspensión temporal, con baja en el registro, para poder actuar como profesional de la mediación familiar por un período de uno a quince años. En el supuesto previsto en el artículo 23 g), se impondrán multas por importe entre 1.000 y 5.000 euros, así como la inhabilitación para poder inscribirse en el Registro durante un periodo de un año.
Antesb) En los supuestos de infracciones graves, suspensión temporal, con baja en el registro, para poder actuar como profesional de la mediación familiar por un período de hasta un año.
Ahoraa) En los casos de infracciones muy graves, suspensión temporal, con baja en el Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León, para poder actuar como profesional de la mediación por un período de uno a quince años.
Párrafo añadido
En el supuesto previsto en el artículo 23 g) se impondrá además multa por importe entre 1.000 y 5.000 euros.
Párrafo añadido
b) En los casos de infracciones graves, suspensión temporal, con baja en el Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León, para poder actuar como profesional de la mediación por un período de hasta un año.»