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29 dic 2009

Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 76
Párrafo añadido
8. No tendrá la consideración de aprovechamiento la eliminación de arbolado ocasionada por la realización de una obra en terrenos forestales cuya titularidad y gestión no esté atribuida a la Comunidad de Madrid. Dichas cortas no precisarán de autorización por parte de la Administración forestal si las obras que las ocasionan tienen su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental y en el proyecto evaluado se explicitaba con precisión la corta a realizar.