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29 dic 2009
Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330
Qué ha cambiado (3 artículos)
Quinto▾
EliminadoLa declaración deberá presentarse directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario e irá acompañada de fotocopia acreditativa del Número de Identificación Fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como de los documentos y justificantes relacionados en las instrucciones del modelo 06 que figuran en el anexo II de la presente orden.
AntesUna vez presentada la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y comprobada la procedencia de la exención o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para el órgano de matriculación, debidamente sellados por la citada Delegación o Administración. Asimismo, ésta emitirá un documento justificativo para dicho órgano con un código electrónico de validación. Ambos ejemplares serán entregados por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves).
AhoraUno. La presentación del modelo 06 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet en los supuestos previstos en el apartado Tres de este artículo.
Párrafo añadido
Dos. La presentación de la declaración en impreso se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario e irá acompañada de fotocopia acreditativa del Número de Identificación Fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como de los documentos y justificantes que acrediten la no sujeción o la exención.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
Párrafo añadido
Una vez presentada la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y comprobada la procedencia de la exención o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para el órgano de matriculación, debidamente sellados por la citada Delegación o Administración. Asimismo, ésta emitirá un documento justificativo para dicho órgano con un código seguro de verificación de validación. Ambos ejemplares serán entregados por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques, ordinario o especial o, en su caso, registro de la correspondiente Federación deportiva, o Registro de Aeronaves).
Párrafo añadido
Tres. La presentación de la declaración correspondiente al modelo 06 podrá realizarse por vía telemática a través de Internet en los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) Los gestores administrativos que estén colegiados en un Colegio Oficial de Gestores Administrativos, que se encuentre adherido al Convenio de 5 de marzo de 2009 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones modelo 06 correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos, podrán presentar el modelo 06 por vía telemática a través de Internet en los supuestos previstos en el Apartado 1.A) de la Cláusula Cuarta del citado Convenio, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos Séptimo y Octavo de la presente Orden.
Párrafo añadido
b) En la matriculación de vehículos automóviles respecto de los cuales se haya emitido la tarjeta ITV en formato electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/2536/2006, de 26 de julio, por la que se regula el soporte electrónico para la tarjeta ITV y se modifican los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, siempre que la tarjeta ITV en formato electrónico haya sido remitida previamente al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de acuerdo con el procedimiento establecido por el citado Organismo Autónomo.
Séptimo▾
Artículo nuevo
Séptimo. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 06.
Uno. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Dos. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 06 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y debe estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios con carácter previo a la presentación de la declaración.
b) El presentador deberá tener instalado en el navegador o programa un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tres. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 06, el presentador autorizado, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 06, que estará disponible en la página Web de la Agencia Tributaria.
En el supuesto de declaraciones presentadas por gestores administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Quinto.Tres de la presente Orden, el modelo 06 deberá incorporar el Número de Referencia de Encomienda electrónico que haya sido comunicado previamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuatro. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Octavo▾
Artículo nuevo
Octavo. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 06.
Uno. En las presentaciones realizadas por gestores administrativos en nombre de terceros en el marco del Convenio de 5 de marzo de 2009 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, los colegiados presentarán la documentación acreditativa de la no sujeción o exención ante su respectivo colegio oficial, quien procederá a su visado, comprobando que es correcta y suficiente para fundamentar la procedencia de la exención o no sujeción alegada, y posteriormente comunicará por vía telemática a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos de dicho visado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez recibidos los datos del visado, asignará un Número de Referencia de Encomienda a la presentación y procederá a remitirlo por vía telemática al colegio oficial correspondiente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del gestor administrativo colegiado que vaya a realizar la presentación.
Dos. El presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 06).
Tres. A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
En el supuesto de declaraciones presentadas por gestores administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Quinto. Tres de la presente Orden, el modelo 06 deberá incorporar el Número de Referencia de Encomienda electrónico.
Cuatro. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente código seguro de verificación, que será presentada ante el órgano competente para la matriculación (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques, ordinario o especial o, en su caso, registro de la correspondiente Federación deportiva, o Registro de Aeronaves) como justificante de la presentación de la declaración, salvo que la matriculación se realice por vía telemática a través de Internet, en cuyo caso la presentación de la declaración quedará acreditada con la incorporación del Código electrónico de matriculación a la documentación en formato electrónico remitida a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.