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30 dic 2009

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

Qué ha cambiado (3 artículos)

Sección 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 47 a 57
Artículo nuevo
Artículos 47 a 57. **(Derogados)**
Artículo 91
Antes1. Las entidades locales menores que cuenten con población inferior a 100 habitantes funcionarán con arreglo al régimen de Concejo abierto, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Ahora1. Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes funcionarán con arreglo al régimen de Concejo abierto, conforme a su normativa específica.