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31 dic 2009

Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 12
Eliminado1. Todos los talleres estarán obligados a exhibir al público, de forma perfectamente visible, al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros:
Eliminadoa) Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos. Igualmente se exhibirán los precios de otros servicios, tales como aquellos que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo del taller, por servicios móviles propios, o gastos diarios por estancia.
EliminadoLos precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes, con mención diferenciada de la parte que del precio corresponde a impuestos, cargas o gravámenes.
Eliminadob) Leyendas que especifiquen lo siguiente:
Eliminado– «Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a presupuesto escrito de las reparaciones o servicios que solicite.»
Eliminado– «El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»
Eliminado– «Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses o 2.000 kilómetros (excepto vehículos industriales en que el plazo será de quince días), en las condiciones especificadas en el artículo 16 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.»
Eliminado– «Este establecimiento dispone de “Hojas de Reclamaciones” a disposición del cliente. Las posibles reclamaciones deberán efectuarse ante las autoridades competentes en materia de consumo.»
Antesc) Horario de prestación de servicio al público de forma perfectamente visible desde el exterior, tanto de los servicios usuales como de los especiales, cuando existan.
Ahora1.**(Derogado)**