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31 dic 2009

Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 59
Antes2. Asimismo, deberán tener colocado en lugar visible del establecimiento, para adecuada información de los compradores, un cartel-resumen de las disposiciones de este Reglamento, según modelo que establezcan los órganos competentes en el ámbito territorial en que radique el establecimiento comercial. Este cartel-resumen deberá estar redactado, por lo menos, en la lengua española oficial del Estado.
Ahora2**(Derogado)**