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31 dic 2009
Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional quinta▾
Antes2. Los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña regulada por la presente Ley deben fijar el plazo para la resolución de los procedimientos de su competencia. En todo caso, los informes relativos al profesorado lector y el profesorado colaborador deben emitirse en el plazo máximo de tres meses, pasados los cuales se entienden valorados positivamente. Las acreditaciones de investigación deben expedirse en el plazo máximo de seis meses, pasados los cuales sin resolución expresa se entienden otorgadas.
Ahora2. Los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña regulada por la presente ley deben fijar el plazo para la resolución de los procedimientos de su competencia. En todo caso, los informes relativos al profesorado lector y el profesorado colaborador deben emitirse en el plazo máximo de seis meses, pasados los cuales se entienden valorados positivamente. Les acreditaciones de investigación y de investigación avanzada deben expedirse en el plazo máximo de seis meses, pasados los cuales sin resolución expresa se entienden otorgadas.