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31 dic 2009

Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 28
EliminadoComplemento por eficiencia = 1,1 x (1/REEminimo –1/REEi) x Cmp
EliminadoREEminimo: Rendimiento eléctrico equivalente mínimo exigido que aparece en la tabla del anexo I.
EliminadoREEi: Rendimiento eléctrico equivalente acreditado por la instalación, en el año considerado y calculado según el anexo I.
AntesCmp: coste unitario de la materia prima del gas natural (en c€/kWhPCS) publicado periódicamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por medio de la orden en la que se establecen, entre otros, las tarifas de venta de gas natural y gases manufacturados por canalización para suministros a presión igual o inferior a 4 bar.
AhoraComplemento por eficiencia = 1,1 x (1/REEmínimo– 1/REEi) x Cn
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
REEmínimo= Rendimiento eléctrico equivalente mínimo exigido que aparece en la tabla del anexo I del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Párrafo añadido
REEi= Rendimiento eléctrico equivalente acreditado por la instalación, en el año considerado y calculado según el anexo I. citado.
Párrafo añadido
Cn= El coste de la materia prima calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando nulos los valores de los términos PRQ y α, y los del resto de valores, los de aplicación en el trimestre correspondiente.
Párrafo añadido
Los valores del Cnserán publicados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en el «Boletín Oficial del Estado», durante el primer mes del trimestre natural en el que vaya a ser de aplicación.
ANEXO VII
EliminadoPara el caso del subgrupo a.1.1 se tomará como IComb el índice del precio del gas natural «IGNn» siendo éste el valor medio durante el trimestre natural «n» del precio de venta de gas natural aplicado por los comercializadores a sus clientes cogeneradores tanto acogidos a mercado liberalizado como a tarifa regulada, dividido por el correspondiente al tercer trimestre de 2006 y multiplicado por 100.
EliminadoEl Ministerio de Industria, Turismo y Comercio calculará y publicará trimestralmente el correspondiente valor a aplicar, a partir de los datos aportados por las comercializadoras, que sirven gas al segmento de clientes de cogeneración. Siendo estos datos:
EliminadoIngreso_Totali: Retribución total obtenida por el comercializador «i» por todo el gas vendido para cogeneración, como agregación de sus clientes a tarifa y a mercado, durante todo el periodo de tiempo del trimestre «n»
EliminadoVolumen_Totali: Cantidad total de energía como MWh de gas natural expresado en P.C.S. que el comercializador ha vendido a sus clientes cogeneradores, como agregación de sus clientes a tarifa y a mercado, durante todo el periodo de tiempo del trimestre «n».
EliminadoA tal efecto todas las empresas distribuidoras y comercializadoras, con un volumen de ventas superior a 1.000 GWh anuales a cogeneradores, suministrarán los datos de ingresos y volumen de energía totales especificados anteriormente y los remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio con una periodicidad trimestral, siendo los trimestres considerados los cuatro trimestres naturales, debiendo enviar la información citada correspondiente al trimestre anterior, antes del día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
EliminadoPara el subgrupo a.1.2 se tomará como ICombnel valor medio, durante el trimestre natural «n», del coste medio CIF del crudo importado por España, obtenido de los datos publicados mensualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Boletín Estadístico de Hidrocarburos, dividido por el correspondiente al tercer trimestre de 2006 y multiplicado por 100.
EliminadoLos valores de referencia iniciales de estos índices de precios de combustible, con los que se han realizado los cálculos que han dado lugar a los valores de tarifas y primas que figuran en el artículo 35 del presente real decreto, son:
EliminadoÍndice de precios del gas natural de cogeneración (IGN0): 100
EliminadoÍndice de precios CIF del crudo importado por España (PF0): 100
AntesPorcentaje de variación en el trimestre del IPC -0,556%
AhoraPara el caso del subgrupo a.1.1 se tomará como IComb el siguiente valor:
Párrafo añadido
IComb = CbmpGN
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
CbmpGN: Coste base de la materia prima del gas natural en el trimestre en que vaya a ser de aplicación (c€/kWh PCS), que se publicará por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en el «Boletín Oficial del Estado», durante el primer mes del trimestre natural en el que vaya a ser de aplicación, y que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
CbmpGN = Cn+ TP
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
Cn: El coste de la materia prima calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando nulos los valores de los términos PRQ y α, y los del resto de valores, los de aplicación en el trimestre correspondiente.
Párrafo añadido
TP: Término de peaje en c€/kWh que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
| TP=12 x | (Trc+ Tf+ 0,72 * Tfr) | + Tcv+ 0,72*Tvr+ | 0,72 * 5 * TGNLv | | --- | --- | --- | --- | | 229 | 1000 | | |
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
Trc: Término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución, expresado en c€/kWh/día/mes.
Párrafo añadido
Tf: Componente fijo del término de conducción del peaje de transporte y distribución, escalón 2.4, expresado en c€/kWh/día/mes.
Párrafo añadido
Tfr: Término fijo del peaje de regasificación, expresado en c€/kWh/día/mes.
Párrafo añadido
Tcv: Componente variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución, expresado en c€/kWh.
Párrafo añadido
Tvr: Término variable del peaje de regasificación, expresado en c€/kWh.
Párrafo añadido
TGNLv: Canon de almacenamiento de GNL, expresado en c€/MWh/día.
Párrafo añadido
Para el subgrupo a.1.2 se tomará como ICombn el valor medio, durante el trimestre natural «n», del coste medio CIF del crudo importado por España, obtenido de los datos publicados mensualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Boletín Estadístico de Hidrocarburos, dividido por el correspondiente al tercer trimestre de 2006 y multiplicado por 100.
Párrafo añadido
Los valores de referencia iniciales de estos índices de precios de combustible, con los que se han realizado los cálculos que han dado lugar a los valores de tarifas y primas que figuran en el artículo 35 del presente Real Decreto, son:
Párrafo añadido
Índice de precios CIF del crudo importado por España (PF0): 100.
Párrafo añadido
Porcentaje de variación del IPC: -0,556 %.
Párrafo añadido
Coste base de la materia prima del gas natural en el 3.ertrimestre de 2009 (CbmpGN): 1,9131.