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10 ene 2010

Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 109
Párrafo añadido
Para asegurar el mejor uso y explotación de la carretera, la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, en coordinación, procurarán la integración de las citadas instalaciones, así como la de los restantes equipamientos de la carretera que tengan como finalidad el mejor servicio a los usuarios de la misma y la optimización de la gestión de la red, para lo cual se dispondrán los medios necesarios, tanto en las fases de proyecto y construcción de nuevas carreteras como en la de explotación de las ya existentes.