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22 ene 2010
Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades
Qué ha cambiado (15 artículos)
Cuarto▾
Eliminado2.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos correspondientes al Servicio 03, Capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
Antes2.2 Respecto de los gastos del Servicio 03, Capítulos 1, 2 y 6, y siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros, las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades, salvo las delegadas en otros órganos.
Ahora2.1 Respecto de los gastos del Capítulo I “Gastos de personal” del Servicio Presupuestario 03, la gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive y proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
Párrafo añadido
2.2 Respecto de los gastos del Servicio 03, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros:
Párrafo añadido
2.2.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con el acuerdo de iniciación del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como la resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y los reajustes de anualidades.
Párrafo añadido
2.2.2 La concesión de ayudas y subvenciones.
Párrafo añadido
4.2 Respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
4.2.1 La declaración de las situaciones de servicio en Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
4.2.2 Acordar las comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Párrafo añadido
4.2.3 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares y por violencia de género que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
Quinto▾
Eliminado2.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos correspondientes al Servicio 04, Capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive así como proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes sin límite de cuantía.
Antes2.2 Respecto de los gastos del Servicio 04, Capítulos 1, 2 y 6, y siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros, las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades, salvo las delegadas en otros órganos.
Ahora2.1 Respecto de los gastos del Capítulo I “Gastos de personal” del Servicio Presupuestario 04, la gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive y proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
Párrafo añadido
2.2 Respecto de los gastos del Servicio 04, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros:
Párrafo añadido
2.2.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con el acuerdo de iniciación del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como la resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y los reajustes de anualidades.
Párrafo añadido
2.2.2 La concesión de ayudas y subvenciones.
Dirección General de Instituciones Penitenciarias▾
AntesDirección General de Instituciones Penitenciarias
AhoraSecretaría General de Instituciones Penitenciarias
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias▾
Artículo nuevo
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Noveno▾
EliminadoEl Director General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
Eliminado1. Del Titular del Departamento:
Eliminado1.1 Las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.
Eliminado1.2 Siempre que el importe sea de cuantía superior a 120.000 euros e inferior a 600.000 euros:
Eliminado1.2.1 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Dirección General, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.
Eliminado1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación.
Eliminado1.3 En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en este segundo caso en calidad de Presidente del mismo:
Eliminado1.3.1 La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
Eliminado1.3.2 La concesión de reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso.
Eliminado1.3.3 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.
Eliminado1.3.4 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección.
Eliminado1.3.5 En relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.
Eliminado1.3.6 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.
Eliminado1.3.7 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
Eliminado1.3.8 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados.
Eliminado1.4 La concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, hasta un límite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.
Eliminado1.5 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Eliminado1.6 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003.
Eliminado1.7 La suscripción de Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
Eliminado2. Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en este segundo caso como Presidente del mismo y todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
Eliminado2.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
Eliminado2.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
Eliminado2.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
Eliminado2.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado2.5 Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.
Eliminado2.6 El nombramiento de personal interino.
Eliminado2.7 Acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.
Eliminado2.8 La fijación del calendario laboral.
Antes2.9 Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.
AhoraEl titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
Párrafo añadido
1. Del Titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.
Párrafo añadido
2. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General:
Párrafo añadido
2.1 Cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
Párrafo añadido
2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
2.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.
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2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.
Párrafo añadido
2.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.500.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.
Párrafo añadido
2.3 La suscripción de los Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
Párrafo añadido
3. Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Párrafo añadido
3.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a los Servicios Centrales y Periféricos de la Secretaría General, así como acordar la concesión de comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones con respecto a estos puestos.
Párrafo añadido
3.2 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambios de residencia.
Párrafo añadido
3.3 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.
Párrafo añadido
4. Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.
Duodécimo▸
EliminadoEl Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercerá, por delegación de las Autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones dentro del ámbito material de su competencia:
Eliminado1. Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto a los gastos del servicio 02, siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros:
Eliminado1.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, respecto a los Capítulos 2 y 6.
Antes1.2 La concesión de ayudas y subvenciones.
AhoraEl Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
1. Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto a los gastos del Servicio 02:
Párrafo añadido
1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
Párrafo añadido
1.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
1.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, así como la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
1.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.
Párrafo añadido
1.2 Respeto de los contratos de cuantía superior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 1.1.1 y 1.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.
Párrafo añadido
1.3 La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del Servicio 02, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Decimocuarto▸
Eliminado2.2.4 La declaración de las situaciones de servicio en Comunidades Autónomas.
Eliminado2.2.5 Acordar las comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Eliminado2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
Eliminado2.2.7 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía destinados en los servicios centrales de dicho Centro Directivo:
Eliminado2.2.7.1 Declarar la jubilación forzosa por incapacidad permanente para el servicio.
Eliminado2.2.7.2 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.
Eliminado2.2.7.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
Eliminado2.2.7.4 Conceder permisos y licencias.
Eliminado2.2.7.5 El reconocimiento de trienios.
Antes2.2.8 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral, el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos Ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
Ahora2.2.4 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía destinados en los servicios centrales de dicho Centro Directivo:
Párrafo añadido
2.2.4.1 Declarar la jubilación forzosa por incapacidad permanente para el servicio.
Párrafo añadido
2.2.4.2 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.
Párrafo añadido
2.2.4.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
Párrafo añadido
2.2.4.4 Conceder permisos y licencias.
Párrafo añadido
2.2.4.5 El reconocimiento de trienios.
Párrafo añadido
2.2.5 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral, el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos Ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
Eliminado3.1.4 Los nombramientos para el desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios o con carácter provisional, salvo los que tengan asignado el nivel 27 o superior de complemento de destino.
Eliminado3.1.5 La resolución de expedientes sobre las reclamaciones económico-administrativas en materia de puestos de trabajo.
Eliminado3.1.6 Los ceses en puestos de trabajo del personal de las Unidades de Intervención Policial, como consecuencia de la finalización de los períodos de desempeño de estos puestos o la no superación de las pruebas de revalidación para la prórroga en los mismos.
Eliminado3.1.7 La resolución de los siguientes asuntos relacionados con la situación de segunda actividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía mencionados en el artículo 8 de la Ley 26/1994, reguladora de dicha situación:
Eliminado3.1.7.1 Pase a la situación por razón de la edad
Eliminado3.1.7.2 Pase a la situación a petición propia
Eliminado3.1.7.3 Pase a la situación por insuficiencia de aptitudes
Eliminado3.1.7.4 Cambio de situación administrativa desde la de segunda actividad y posterior reingreso a la misma
Eliminado3.1.7.5 Procedimientos de revisión instruidos para determinar la procedencia del reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes.
Antes3.1.8 Las facultades que el Reglamento de Armas le atribuye en relación con las armas y su documentación, tanto de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como de personas ajenas a dicho Cuerpo destinadas en la Dirección General de la Policía, excepto la revocación de las licencias de armas o autorizaciones especiales, previamente concedidas; también ejercerá la facultad de acordar la retirada cautelar de las armas por motivos psíquicos al personal mencionado anteriormente
Ahora3.1.4 La resolución de expedientes sobre las reclamaciones económico-administrativas en materia de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
3.1.5 Los ceses en puestos de trabajo del personal de las Unidades de Intervención Policial, como consecuencia de la finalización de los períodos de desempeño de estos puestos o la no superación de las pruebas de revalidación para la prórroga en los mismos.
Párrafo añadido
3.1.6 La resolución de los siguientes asuntos relacionados con la situación de segunda actividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía mencionados en el artículo 8 de la Ley 26/1994, reguladora de dicha situación:
Párrafo añadido
3.1.6.1 Pase a la situación por razón de la edad
Párrafo añadido
3.1.6.2 Pase a la situación a petición propia
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3.1.6.3 Pase a la situación por insuficiencia de aptitudes
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3.1.6.4 Cambio de situación administrativa desde la de segunda actividad y posterior reingreso a la misma
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3.1.6.5 Procedimientos de revisión instruidos para determinar la procedencia del reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes.
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3.1.7 Las facultades que el Reglamento de Armas le atribuye en relación con las armas y su documentación, tanto de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como de personas ajenas a dicho Cuerpo destinadas en la Dirección General de la Policía, excepto la revocación de las licencias de armas o autorizaciones especiales, previamente concedidas; también ejercerá la facultad de acordar la retirada cautelar de las armas por motivos psíquicos al personal mencionado anteriormente.
Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias▸
AntesSubdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias
AhoraSubdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias
Decimoséptimo▸
EliminadoEl Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Eliminado1. Del Ministro Titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Dirección General Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de personal", el reconocimiento de la obligación y la propuesta de gasto dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda con excepción de los gastos que se tramiten al amparo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Antes2. Del Subsecretario del Interior:
AhoraEl Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
1. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de los gastos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
2. Del Subsecretario de Interior:
Eliminado2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicio en Comunidades Autónomas.
Antes2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
Ahora2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
Antes2.1.6 Aplazar el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
Ahora2.1.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
Antes2.1.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.
Ahora2.1.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento, con excepción de las relativas a puestos de trabajo de libre designación.
Eliminado2.1.10 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Antes2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ahora2.1.10 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Párrafo añadido
2.2.6 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Eliminado2.3.3 La jubilación cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en Comunidades Autónomas.
Antes2.4 Respecto al personal laboral destinado en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ahora2.3.3 La jubilación cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2.4 Respecto al personal laboral destinado en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias:
Eliminado2.4.7 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Eliminado2.4.8 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
Antes2.4.9 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Ahora2.4.7 Todas las excedencias del personal laboral tanto de servicios centrales como de periféricos.
Párrafo añadido
2.4.8 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Párrafo añadido
2.4.9 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
Párrafo añadido
2.4.10 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Decimoctavo▸
Eliminado1. Del Ministro Titular del Departamento:
Eliminado1.1 Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado1.2 Siempre que el importe de las operaciones sea de cuantía igual o inferior a 120.000 euros y su financiación sea con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo:
Eliminado1.2.1 La aprobación y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de la Dirección General, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministro de Economía y Hacienda.
Eliminado1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación.
Eliminado1.2.3 Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 60.000 euros cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, salvo aquellas que afecten a varios centros.
Eliminado1.3 Siempre que el importe de las operaciones sea de cuantía superior a 120.000 euros e inferior a 600.000 euros, se delegan las competencias que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación, excepto la orden de iniciación del expediente y el acuerdo de adjudicación, que se delegan al Director General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado1.4 La concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, hasta un límite de 120.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.
Eliminado1.5 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003.
Eliminado1.6 La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o lo que hubiera venido utilizando la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Antes2. Del Subsecretario del Interior la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ahora1. Del Ministro titular del Departamento.
Párrafo añadido
1.1. La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003.
Párrafo añadido
1.2. La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera venido utilizando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
2. Del Secretario de Estado de Seguridad:
Párrafo añadido
2.1 Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con independencia de su cuantía.
Párrafo añadido
2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros, salvo lo delegado en otras autoridades, y su financiación sea con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo:
Párrafo añadido
2.2.1 Las facultades que la legislación le confiere como órgano de contratación, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse con el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
Párrafo añadido
2.2.2. La aprobación y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago al Ministro de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2.2.3 Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 120.000 euros cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, salvo las facultades que la legislación le confiere como órgano de contratación y la aprobación y compromiso del gasto cuando afecte a varios centros.
Párrafo añadido
2.2.4 La concesión de ayudas y subvenciones.
Párrafo añadido
2.3 Respecto de los contratos de cuantía superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.2.1 y 2.2.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Dirección General de Gestión de Recursos.
Párrafo añadido
3. Del Subsecretario del Interior, salvo lo delegado en otras autoridades, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Vigésimo primero▸
EliminadoEl Subdirector General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Eliminado1. Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto de los gastos del Servicio 02, concepto 162 y Capítulos 2 a 7:
Eliminado1.1 La aprobación, compromiso de gastos y el reconocimiento de la obligación, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, así como interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
Antes1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto los acuerdos de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato.
AhoraEl Subdirector General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad ejercerá por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, respecto de los gastos del Servicio 02, excepto lo delegado en otras autoridades, las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
1. Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en su ámbito competencial con independencia de su cuantía.
Párrafo añadido
2. Siempre que su cuantía no exceda de 120.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
Párrafo añadido
2.1 Las facultades que la legislación le confiere como órgano de contratación.
Párrafo añadido
2.2 La aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, así como la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2.3 La concesión de ayudas y subvenciones.
Párrafo añadido
3. Respeto de los contratos de cuantía superior a 120.000 euros e inferior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1 y 2.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
Vigésimo segundo▸
EliminadoLos Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
Antes1. Del Ministro Titular del Departamento:
AhoraLos Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
Párrafo añadido
1. Del Secretario de Estado de Seguridad:
Eliminado1.2 Hasta un límite máximo de 60.000 euros:
Eliminado1.2.1 La aprobación y el compromiso de gastos financiados con los capítulos II y VI y los conceptos 420, 482 y 486 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda.
Eliminado1.2.2 Las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al Ministro como órgano de contratación.
Eliminado1.2.3 La concesión de ayudas y subvenciones en las aplicaciones 16.05.420, 16.05.482 y 16.05.486 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su Centro Penitenciario.
Eliminado1.3 La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario
Eliminado1.4 La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
Eliminado1.5 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y de los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en su ámbito de competencias.
Eliminado2. Del Subsecretario del Interior, respecto de todo el personal laboral destinado en su establecimiento perteneciente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Director General de Instituciones Penitenciarias respecto del personal del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
Eliminado2.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
Eliminado2.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos en el Convenio Único.
Eliminado2.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad temporal.
Eliminado2.4 La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el centro penitenciario.
Eliminado3.**(Derogado)**
Antes3.1**(Derogado)**
Ahora1.2 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y de los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en su ámbito de competencias.
Párrafo añadido
2. Del Secretario de Estado de Seguridad.
Párrafo añadido
2.1 Hasta un límite máximo de 120.000 euros:
Párrafo añadido
2.1.1 La aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, de los gastos financiados con el capítulo II y el conceptos 482 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y del capítulo VI, salvo tecnologías de la información y las comunicaciones y obras de importe superior a contrato menor, con la excepción de la aprobación y el compromiso de gasto que se deriven de las encomiendas de gestión, los convenios de colaboración y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
2.1.2 La concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.482 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su Centro Penitenciario.
Párrafo añadido
2.1.3 Las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación, excluidas las encomiendas de gestión, los convenios y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1 n. de la citada ley y los contratos referidos a tecnologías de la información y comunicaciones y de obras por importe superior a contrato menor.
Párrafo añadido
2.2 Respecto de las encomiendas de gestión, salvo las de alimentación de internos, o negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la ley de contratos del sector público, contratos de servicios y de suministros, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito del centro penitenciario del que es titular, con exclusión de los referidos a obras del Capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Párrafo añadido
2.3 La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario
Párrafo añadido
2.4 La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
Párrafo añadido
3. Del Subsecretario del Interior, respecto al personal laboral, perteneciente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y destinado en sus Centros Penitenciarios:
Párrafo añadido
3.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
Párrafo añadido
3.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio único.
Párrafo añadido
3.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal.
Párrafo añadido
4. Del Subsecretario del Interior, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Centro Penitenciario.
Vigésimo tercero▸
Eliminado1. Del Ministro Titular del Departamento:
Eliminado1.1 Hasta el límite de 120.000 euros, las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, atribuye al Titular del Departamento como órgano de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Economía y Hacienda de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.
Eliminado2. Del Subsecretario del Interior.
Antes2.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ahora1. Del Secretario de Estado, hasta el límite de 120.000 euros, las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público, atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Economía y Hacienda de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.
Párrafo añadido
2. Del Subsecretario del Interior, la convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Dirección General de Gestión de Recursos▸
Artículo nuevo
Dirección General de Gestión de Recursos
Vigésimo séptimo▸
Artículo nuevo
Vigésimo séptimo.
El titular de la Dirección General de Recursos por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
1. Del Ministro titular del Departamento.
1.1 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.2 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos asignados a los servicios presupuestarios del ámbito de la Secretaría General:
2.1 Siempre que su cuantía no exceda de 600.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1 n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
2.1.2. La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.
2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones
2.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 600.000 euros e inferior a 1.500.000, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3. El Director General de Gestión de Recursos por delegación de las autoridades que se expresan, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores de los Centros Penitenciarios, ejercerá en materia de personal las facultades siguientes:
3.1. Del Ministro Titular del Departamento:
3.1.1 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.
3.1.2 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección.
3.1.3 En relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.
3.1.4 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
3.2 Del Secretario de Estado de Seguridad:
3.2.1 La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
3.2.2 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso.
3.3 Del Subsecretario del Interior y todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
3.3.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
3.3.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
3.3.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
3.3.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3.3.5 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarias víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 66 ter. del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.3.6 La asignación de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que por razón de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero.
3.3.7 El nombramiento de personal interino.
3.3.8 La fijación del calendario laboral.
3.3.9 Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.
3.3.10 Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.