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6 feb 2010
Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Eliminado1. Los operadores deberán comunicar su actividad como producción integrada a las autoridades competentes donde radiquen las superficies de producción y sus instalaciones, para ser inscritos en los correspondientes registros.
Antes2. Para la inscripción en el registro, los operadores deberán acreditar ante la autoridad competente, mediante una auditoría previa de los órganos o entidades de certificación, que están en condiciones de producir o comercializar de acuerdo con los sistemas de producción integrada regulados por el presente Real Decreto y presentar, al menos, la siguiente documentación:
Ahora1. Los operadores deberán comunicar su actividad como producción integrada a las autoridades competentes donde radiquen las superficies de producción y sus instalaciones, para ser inscritos en los correspondientes registros, en forma de comunicación previa o declaración responsable de cumplir los requisitos que se prevén en el apartado 2.
Párrafo añadido
Una vez realizada dicha comunicación o declaración, podrán operar como producción integrada, sin perjuicio de que la autoridad competente inscriba en dicho registro al operador de que se trate y le comunique posteriormente dicha inscripción.
Párrafo añadido
2. Los operadores deberán estar en condiciones de producir o comercializar de acuerdo con los sistemas de producción integrada regulados por esta norma, lo que se acreditará con una auditoría previa de los órganos o entidades de certificación, que estará a disposición de la autoridad competente.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo anterior, los operadores, en el plazo máximo de un mes desde que se les comunique la inscripción en el registro a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1, deberán remitir a la autoridad competente la siguiente documentación:
Antes3. La autoridad competente podrá anular la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando se compruebe que el operador ha incumplido las normas establecidas en este Real Decreto en relación con su actividad, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Ahora4. La autoridad competente podrá anular la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando se compruebe que el operador ha incumplido las normas establecidas en este real decreto en relación con su actividad, sin perjuicio de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar.