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12 feb 2010

Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. La presente Ley no será de aplicación al coto regional de caza n.º 084 ''Cangas del Narcea'', ni a los que, en su caso, le sucedan.
Disposición transitoria tercera
AntesLa presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos que, aun encontrándose dentro de los límites del Parque Natural, se encuentren afectados al coto regional de caza número 084, «Cangas del Narcea». Para dichos terrenos, la aplicación plena del régimen previsto en la presente Ley se producirá de manera automática cuando tenga lugar la extinción del coto, o con anterioridad a tal momento, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a solicitud de los titulares de derechos de disposición sobre los terrenos afectados.
Ahora(Derogado)