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23 feb 2010
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Ley · En vigor · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 252 bis▾
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Artículo 252 bis.
1. Las entidades locales deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y comunicación con los vecinos, así como con los residentes en otros estados de la Unión Europea, a fin de asegurar la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos, en lo concerniente a actividades profesionales y empresariales.
Las diputaciones provinciales y la Xunta de Galicia colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar con sus propios medios el deber establecido en este punto.
2. Cuando se trate de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, concerniente al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos por medio de una ventanilla única, conectada con la autonómica y la estatal, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utilice en la prestación del servicio.
Asimismo, las entidades locales garantizarán que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única, obtener toda la información y formularios relevantes para el acceso y ejercicio de su actividad, y conocer las resoluciones y el resto de las comunicaciones de las autoridades competentes en relación a sus solicitudes.
3. Las entidades locales se coordinarán con las restantes administraciones públicas para la normalización de los formularios precisos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.
Artículo 286▾
Eliminado1. Las Corporaciones Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
Eliminadoa) Las ordenanzas y bandos.
Eliminadob) El sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.
Eliminadoc) Las órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o para la prohibición del mismo.
Antes2. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de legalidad, igualdad de trato, proporcionalidad y congruencia con los motivos y fines que justifiquen la potestad y respeto a la libertad individual.
Ahora1. Las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
Párrafo añadido
a) Ordenanzas y bandos.
Párrafo añadido
b) Sometimiento a licencia previa y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y sus normas de transposición, se estará a lo dispuesto en la misma.
Párrafo añadido
c) Sometimiento a comunicación previa o declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa que regula la misma.
Párrafo añadido
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o su prohibición.
Párrafo añadido
2. La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
Párrafo añadido
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las entidades locales. Se respetará, en todo caso, lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.