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23 feb 2010

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Los procedimientos de autorización regulados en la presente ley para actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales habrán de respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará, además, el principio de concurrencia competitiva en los supuestos siguientes: a) Cuando se trate de una actividad de servicios que promueva la administración gestora del monte conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo. b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros. Los criterios en que se basará la autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente. La duración de dichas autorizaciones será limitada de acuerdo con sus características y no dará lugar a la renovación automática ni a la ventaja a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.