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23 feb 2010

Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
Antes1. Los libreros son las personas naturales o jurídicas que, debidamente autorizadas, se dedican, exclusiva o parcialmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso al público.
Ahora1. Los libreros son las personas naturales o jurídicas que se dedican, exclusiva o parcialmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso al público.
Antes5. Se creará un registro de librerías, en el cual habrán de inscribirse todas las librerías de Galicia regentadas por personas que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 11.1.
Ahora5.**(Suprimido)**