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2 mar 2010
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 3▾
AntesA los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas definido en el artículo tercero de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente.
AhoraA los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Impuesto el espacio aéreo correspondiente.
Artículo 5▾
Eliminado**(Párrafo segundo suprimido)**
Párrafo añadido
c) Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario o de una Oficina Liquidadora Comarcal.
Párrafo añadido
7. A los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, además de los que ya tengan tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados:
Párrafo añadido
1.º Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 4 de esta Ley.
Párrafo añadido
2.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
Artículo 10▾
Eliminado4. Las exenciones relativas a los apartados 20), 21) y 22) del número 1 anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones y cumpla los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Comunicación fehaciente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
Eliminadob) La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
EliminadoLa renuncia a la exención alcanzará, en su caso, a los pagos anticipados anteriores. En este caso, el impuesto correspondiente a tales pagos se devengará en el momento de la formalización de la renuncia.
AntesLos sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas no podrán renunciar a las exenciones mencionadas en este número en las operaciones que tengan por objeto bienes inmuebles afectos a la actividad sujeta a dicho régimen.
Ahora4. Las exenciones relativas a los apartados 20.º, 21.º, 22.º del número 1 anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones y cumpla los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Comunicación fehaciente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. Esta comunicación no será necesaria cuando el adquirente sea el sujeto pasivo por inversión.
Párrafo añadido
b) La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
Párrafo añadido
Se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año del devengo del Impuesto permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas devengadas con anterioridad al comienzo de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Artículo 17▾
EliminadoPara la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios en las relaciones con la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea o bien con terceros países serán de aplicación las reglas siguientes:
Eliminado1. Regla general:
Eliminado1.º Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste.
EliminadoA los efectos de este impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centraliza la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que, además, carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.
Eliminado2.º Si el sujeto pasivo ejerce su actividad con habitualidad y simultáneamente en las Islas Canarias y en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea o bien en terceros países, se entenderán prestados los servicios donde radique el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos.
EliminadoSe considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde el sujeto pasivo realice actividades empresariales o profesionales.
EliminadoEn particular tendrán esta consideración:
Antesa) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
AhoraUno. Reglas generales.
Párrafo añadido
Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes casos:
Párrafo añadido
1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
Párrafo añadido
2. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Párrafo añadido
3. Por excepción a lo expresado en el número 2 anterior, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto:
Párrafo añadido
a) Los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Unión Europea:
Párrafo añadido
– Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
Párrafo añadido
– La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
Párrafo añadido
– Los de publicidad.
Párrafo añadido
– Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el apartado 1 del número Uno del punto Tres de este artículo.
Párrafo añadido
– Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
Párrafo añadido
– Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
Párrafo añadido
– Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 10, número 1, apartados 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
Párrafo añadido
– Los de cesión de personal.
Párrafo añadido
– El doblaje de películas.
Párrafo añadido
– Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
Párrafo añadido
– La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en este párrafo.
Párrafo añadido
– Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número.
Párrafo añadido
b) Los servicios prestados por vía electrónica cuando el destinatario se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual dentro del territorio de la Unión Europea excluidas las Islas Canarias.
Párrafo añadido
c) Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión cuando el destinatario se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual dentro del territorio de la Unión Europea excluidas las Islas Canarias.
Párrafo añadido
Dos. A efectos de esta Ley, se entenderá por:
Párrafo añadido
– Sede de la actividad económica: lugar en el que los sujetos pasivos centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional.
Párrafo añadido
– Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los sujetos pasivos realicen actividades empresariales o profesionales.
Párrafo añadido
En particular, tendrán esta consideración:
Párrafo añadido
a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Antesc) Las obras de construcción, instalación o montaje efectuadas por el sujeto pasivo y cuya duración exceda de doce meses.
Ahorac) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
Eliminado3.º En defecto de los anteriores criterios se considerará lugar de prestación de los servicios el del domicilio de quien los preste.
Eliminado2. Reglas especiales:
Eliminado1.º Los servicios directamente relacionados con inmuebles, incluso el alquiler de cajas de seguridad y la mediación en las transacciones inmobiliarias, se entenderán realizados en el lugar donde radiquen los bienes inmuebles a que se refieran.
Eliminado2.º Los transportes se entenderán efectuados en las Islas Canarias o en otros territorios por la parte de trayecto realizada en cada uno de ellos, incluidos el espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.
Eliminado3.º Se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente los siguientes servicios:
Eliminadoa) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, así como los accesorios de los anteriores.
Eliminadob) Los de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial.
Eliminadoc) Los accesorios a los transportes, tales como carga y descarga, transbordo, depósito y servicios análogos.
Eliminadod) Los realizados en bienes muebles corporales, incluso los de construcción, transformación y reparación de los mismos, así como los informes periciales, dictámenes y valoraciones relativos a dichos bienes.
Eliminadoe) Los juegos de azar.
Eliminado4.º A) Los servicios de telecomunicación, de radiodifusión y de televisión, se entenderán realizados en las Islas Canarias en los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el territorio de aplicación del impuesto la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, cualquiera que sea el lugar donde esté establecido el prestador del servicio y el lugar desde el que lo preste.
Eliminadob) Cuando el destinatario del servicio no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias.
Eliminadoc) Cuando el destinatario del servicio no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y la utilización o explotación efectivas de dichos servicios se realicen en territorio canario, en los dos casos siguientes:
Eliminadoa') Cuando el destinatario del servicio tenga su residencia o domicilio habitual fuera de la Comunidad Europea, o de las Islas Canarias, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.
Eliminadob') Cuando el destinatario del servicio tenga su residencia o domicilio habitual en la Comunidad Europea, y la sede de la actividad económica o el establecimiento permanente desde el que el empresario o profesional presta los servicios se encuentre fuera de la citada Comunidad.
EliminadoSe presumirá que el destinatario del servicio tiene su domicilio o residencia habitual en un determinado territorio cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.
EliminadoA los efectos de este artículo, se entiende por Comunidad Europea el territorio comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:
EliminadoEn la República Federal de Alemania, la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d'Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.
EliminadoEn el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los Departamentos de Ultramar y en la República Helénica, Monte Athos, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.
EliminadoA efectos de esta Ley, se considerarán servicios de telecomunicación los que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales de textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e igualmente la provisión de acceso a redes informáticas.
EliminadoB) Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en los servicios de telecomunicación, de radiodifusión y televisión, se entenderán realizados en la sede de la actividad económica, establecimiento permanente o, en su defecto, en el lugar del domicilio del destinatario de los servicios de mediación, siempre que tales servicios tengan por destinatarios tales sede, establecimiento o domicilio.
Eliminado5.º A) Los servicios que a continuación se relacionan se considerarán prestados donde radique la sede de la actividad económica o el establecimiento permanente del destinatario de dichos servicios o, en su defecto, en el lugar de su domicilio, salvo cuando dicho destinatario esté domiciliado en un Estado miembro de la Comunidad Europea y no sea empresario o profesional o bien los servicios prestados no estén relacionados con el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del mismo:
Eliminadoa) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial.
Eliminadob) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
Eliminadoc) Los servicios publicitarios.
Eliminadod) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 2, apartado 1.º, de este artículo.
Eliminadoe) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
Eliminadof) Los servicios de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
Eliminadog) Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y financieras descritas en el artículo 10, número 1, apartados 16 y 18 de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención.
EliminadoLo dispuesto en el párrafo anterior no se extiende al alquiler de cajas de seguridad.
Eliminadoh) Las cesiones, incluso por tiempo determinado, de los servicios de personas físicas.
Eliminadoi) El doblaje de películas.
Eliminadoj) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los medios de transporte y los contenedores.
Eliminadok) Las obligaciones de no prestar total o parcialmente cualquiera de los servicios mencionados en este número.
Eliminadol) Los de mediación y gestión en las operaciones definidas en los párrafos anteriores de este apartado, cuando el intermediario o gestor actúen en nombre y por cuenta ajena.
EliminadoLa carga de la prueba de la condición del destinatario incumbe al sujeto pasivo que preste el servicio.
EliminadoB) Se considerarán prestados donde radique la sede de la actividad económica o el establecimiento permanente del destinatario o, en su defecto, en el lugar de su domicilio, los servicios prestados por vía electrónica, así como los servicios de mediación y gestión en los mismos, cuando el intermediario o gestor actúen en nombre y por cuenta ajena.
AntesA efectos de esta Ley, se consideran servicios prestados por vía electrónica aquellos que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos. Entre otros, se consideran tales los siguientes:
Ahorae) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
Párrafo añadido
f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
Párrafo añadido
g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
Párrafo añadido
– Servicios de telecomunicación: aquellos servicios que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas.
Párrafo añadido
– Servicios prestados por vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:
Antese) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar y de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas y de ocio.
Ahorae) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
Eliminado6.º Los servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros, en operaciones distintas de las comprendidas en los apartados 1.º, 4.º y 5.º de este número 2, se entenderán prestados donde se localice la operación principal.
Antes3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se considerarán prestados en las islas Canarias los servicios comprendidos en los apartados 4.º y 5.º de dicho número que tengan por destinatario a un empresario o profesional actuando como tal cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en el citado territorio, siempre que, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se hubiesen entendido prestados en Canarias, la Comunidad Europea, Ceuta o Melilla.
AhoraTres. Reglas especiales.
Párrafo añadido
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
Párrafo añadido
1. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Párrafo añadido
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
Párrafo añadido
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
Párrafo añadido
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
Párrafo añadido
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
Párrafo añadido
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
Párrafo añadido
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
Párrafo añadido
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
Párrafo añadido
g) La utilización de vías de peaje.
Párrafo añadido
h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.
Párrafo añadido
2. Los de transporte de pasajeros y bienes, cualquiera que sea su destinatario, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto.
Párrafo añadido
| Atención, la Ley 2/2010, de 1 de marzo, da dos redacciones distintas al apartado 3 con efectos en fechas diferentes, a continuación se incorporan ambas redacciones: |
| --- |
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. 2.5****, con efectos desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010]**:
Párrafo añadido
«3. Los relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuando se presten materialmente en dicho territorio, cualquiera que sea su destinatario.»
Párrafo añadido
**[Redacción dada por la disposición transitoria 4, con efectos desde el 1 de enero de 2011]:**
Párrafo añadido
«3. El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.»
Párrafo añadido
4. Los prestados por vía electrónica desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera del territorio de aplicación del Impuesto y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.
Párrafo añadido
A efectos de lo dispuesto en este número, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.
Párrafo añadido
5. Los de restaurante y catering que se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.
Párrafo añadido
6. Los de restaurante y catering prestados a bordo de un buque o de un avión en el curso de un transporte de pasajeros cuyo lugar de inicio y finalización se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto y no efectúe escala en puertos o aeropuertos sitos fuera de dicho territorio.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.
Párrafo añadido
A los efectos de lo expresado en el primer párrafo de este número, se considerará lugar de inicio el primer lugar previsto para el embarque de pasajero en el territorio de aplicación del Impuesto, incluso después de la última escala fuera de dicho territorio.
Párrafo añadido
7. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Párrafo añadido
| Atención, la Ley 2/2010, de 1 de marzo, da dos redacciones distintas al apartado 8 con efectos en fechas diferentes, a continuación se incorporan ambas redacciones: |
| --- |
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. 2.5****, con efectos desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010]**:
Párrafo añadido
«8. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
Párrafo añadido
a) Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.
Párrafo añadido
b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.»
Párrafo añadido
**[Redacción dada por la disposición transitoria 5, con efectos desde el 1 de enero de 2011]:**
Párrafo añadido
«8. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
Párrafo añadido
a) Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.
Párrafo añadido
b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.
Párrafo añadido
c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.»
Párrafo añadido
9. Los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio oresidencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera del territorio de aplicación del Impuesto y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto y la utilización o explotación efectivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio.
Párrafo añadido
A efectos de lo dispuesto en este número, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.
Párrafo añadido
| Atención, la Ley 2/2010, de 1 de marzo, da dos redacciones distintas al apartado 10 con efectos en fechas diferentes, a continuación se incorporan ambas redacciones: |
| --- |
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. 2.5****, con efectos desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012]**:
Párrafo añadido
«10. Los servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte cuando éstos se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio.
Párrafo añadido
A los efectos de lo dispuesto en este número, se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado de medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días.»
Párrafo añadido
**[Redacción dada por la disposición transitoria 6, con efectos desde el 1 de enero de 2013]**:
Párrafo añadido
«10. A) Los servicios de arrendamiento de medios de transporte en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Los de arrendamiento a corto plazo cuando los medios de transporte se pongan efectivamente a disposición del destinatario en el citado territorio.
Párrafo añadido
b) Los de arrendamiento a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio.
Párrafo añadido
No obstante, cuando los arrendamientos a largo plazo cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal tengan por objeto embarcaciones de recreo, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando éstas se pongan efectivamente a disposición del destinatario en el mismo siempre que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio.
Párrafo añadido
B) A los efectos de lo dispuesto en este número, se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado de los medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días.»
Párrafo añadido
Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando no se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, en Ceuta, Melilla o en la Unión Europea por aplicación de las reglas contenidas en el presente artículo, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
Párrafo añadido
1.º Los enunciados en las letras a) y b) del apartado Uno.3 de este artículo, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, y los enunciados en la letra c) de dicho apartado, cualquiera que sea su destinatario.
Párrafo añadido
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Párrafo añadido
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
Artículo 19▾
Antes2.º Excepcionalmente, se invierte la condición de sujeto pasivo en los empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes públicos para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los siguientes supuestos:
Ahora2.º Excepcionalmente, se invierte la condición de sujeto pasivo en los empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes públicos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los siguientes supuestos:
Eliminado– Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
AntesEn todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo III bis de esta ley.
Ahora– Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión de esta letra, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
Párrafo añadido
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el Anexo III bis de esta Ley.
Párrafo añadido
f) Cuando las citadas operaciones constituyan daciones en pago de deudas.
Párrafo añadido
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Párrafo añadido
Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.
Artículo 48▸
Antes1. Los empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio, incluida la carga impositiva implícita en las adquisiciones de bienes a comerciantes minoristas, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo y en las normas de procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
Ahora1. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, incluida la carga impositiva implícita, realizadas en dicho territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo y con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
A estos efectos, se considerarán no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios durante el período a que se refiera su solicitud.
Artículo 63▸
Eliminado4. Constituye infracción tributaria la repercusión improcedente en factura por personas que no sean sujetos pasivos del impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.
AntesIgualmente constituye infracción tributaria la repercusión por parte de sujetos pasivos del impuesto de cuotas impositivas a un tipo superior al legalmente establecido y que no hayan sido devueltas a quienes las soportaron ni declaradas en los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto. La sanción derivada de la comisión de esta infracción será compatible con la que proceda por aplicación del artículo 191 de la Ley General Tributaria.
Ahora4. Constituye infracción tributaria:
Párrafo añadido
a) La repercusión improcedente en factura de cuotas impositivas por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, sin que se haya procedido a su declaración o devolución, debidamente acreditada, a quienes las soportaron.
EliminadoLa sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 euros por cada factura o documento sustitutivo en que se produzca la infracción. Cuando se trate de sujetos pasivos del impuesto, la base de la sanción consistirá en la diferencia entre la cuota derivada de la aplicación del tipo impositivo legalmente aplicable y el indebidamente repercutido.
Antes5. Constituye infracción tributaria la no consignación en la autoliquidación a presentar por el período correspondiente de las cuotas de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme al apartado 2.º del número 1 del artículo 19 de esta ley y el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/1994.
AhoraLa sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas.
Párrafo añadido
b) La repercusión improcedente en factura de cuotas impositivas por personas que sean sujetos pasivos del Impuesto, respecto de operaciones exentas o no sujetas, sin que se haya procedido a su declaración o devolución, debidamente acreditada, a quienes las soportaron.
Párrafo añadido
La infracción prevista en este número será grave.
Párrafo añadido
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas.
Párrafo añadido
c) La repercusión improcedente en factura de cuotas impositivas por parte de sujetos pasivos del Impuesto a un tipo superior al legalmente establecido y que no hayan sido declaradas ni hayan sido devueltas a quienes las soportaron, y así se acredite debidamente.
Párrafo añadido
La sanción derivada de la comisión de esta infracción será compatible con la que proceda por aplicación del artículo 191 de la Ley General Tributaria.
Párrafo añadido
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas.
Párrafo añadido
La base de la sanción consistirá en la diferencia entre la cuota derivada de la aplicación del tipo impositivo legalmente aplicable y el indebidamente repercutido.
Párrafo añadido
5. Constituye infracción tributaria lano consignación en la autoliquidación a presentar por el período correspondiente de las cuotas de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme al apartado 2.º del número 1 del artículo 19 de esta ley y el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/1994.
Párrafo añadido
La infracción prevista en este apartado será grave.
Antes6. Constituye infracción tributaria retirar los bienes importados sin que la Administración Tributaria Canaria haya autorizado previamente su levantamiento en los términos previstos reglamentariamente así como disponer de los bienes sin la preceptiva autorización antes de que, por los Servicios de la Administración Tributaria Canaria, se hubiese procedido a su reconocimiento físico o extracción de muestras, en el caso de que se hubiese comunicado por dichos servicios al importador o persona que actúe por su cuenta la intención de efectuar las referidas operaciones.
Ahora6. Constituye infracción tributaria retirar los bienes importados sin que la Administración Tributaria Canaria haya autorizado previamente su levantamiento en los términos previstos reglamentariamente, así como disponer de los bienes sin la preceptiva autorización antes de que, por los Servicios de la Administración Tributaria Canaria, se hubiese procedido a su reconocimiento físico o extracción de muestras, en el caso de que se hubiese comunicado por dichos Servicios al importador o persona que actúe por su cuenta la intención de efectuar las referidas operaciones.
AntesLa sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros.
AhoraLa sanción consistirá en multa pecuniaria porcentual del 3 por ciento del valor de los bienes desplazados, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.
AntesLa sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
AhoraLa sanción consistirá en multa pecuniaria porcentual del 5 por ciento del valor de los bienes desplazados, con un mínimo de 200 euros y un máximo de 6.000 euros.
Artículo 70▸
Párrafo añadido
5. Está exenta la entrega de los artículos de alimentación específicos para celíacos certificados por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.
Artículo 73▸
Antes1.º Los productos a que se refieren los números 1, 2 y 3 del artículo 70 de la presente Ley.
Ahora1.º Los productos a que se refieren los números 1, 2, 3 y 5 del artículo 70 de la presente Ley.