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8 mar 2010
Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria primera▾
Eliminado1. Hasta el cese definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, los titulares de autorización para la prestación del servicio de difusión de televisión por cable, vendrán obligados a incluir en su oferta los siguientes canales de los operadores que se indican:
EliminadoTVE 1 de TVE, S. A.
EliminadoLa Segunda de TVE, S. A.
EliminadoAntena 3 TV de Antena 3 TV, S. A.
EliminadoTelecinco de Gestevisión-Telecinco, S. A.
EliminadoCuatro de Sogecable, S. A.
EliminadoLa Sexta de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S. A.
Eliminado2. Además, durante el mismo plazo, los titulares de autorización para prestar el servicio de difusión de televisión por cable en el ámbito autonómico deberán incluir en su oferta los canales en analógico gestionados directamente por la comunidad autónoma donde desarrollen su actividad.
Eliminado3. Las contraprestaciones económicas por la distribución de estos servicios, entre los titulares de las autorizaciones para prestar el servicio de difusión y los titulares de los canales mencionados en los apartados anteriores, serán acordadas libremente entre las partes, en el marco de la normativa que dicte el Estado o, en su caso, las comunidades autónomas con competencias en materia de medios de comunicación social.
AntesEn caso de desacuerdo resolverá la Administración que en cada caso sea competente para autorizar la prestación del servicio de televisión por las redes de cable afectadas.
Ahora**(Anulada)**