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11 mar 2010

Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Párrafo añadido
Podrán atenderse, asimismo, las consecuencias de dichos fenómenos sobre instalaciones y elementos productivos establecidos en la parcela afectada por el siniestro y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada.