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17 mar 2010
Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía)
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Antes1. La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticas y electrónicas, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y cualquier persona física o jurídica, estará disponible en la siguiente dirección: www.policia.es.
Ahora1. La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticas y electrónicas, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y cualquier persona física o jurídica, estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.policia.gob.es.
Disposición transitoria única▾
AntesHasta tanto se publique la dirección de la sede electrónica a que se hace referencia en el artículo 5, los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.policia.es/ServiciosElectrónicos
AhoraHasta tanto se publique la dirección de la sede electrónica a que se hace referencia en el artículo 5, los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), deberán hacerlo a través de la dirección electrónica https://sede.policia.gob.es.