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27 mar 2010
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones en el Registro de producción y gestión de residuos.
Las autorizaciones previstas en este real decreto, se inscribirán por la autoridad competente de la comunidad autónoma que las haya otorgado, en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. El contenido de la inscripción se establecerá de acuerdo con las comunidades autónomas.
Artículo 20▾
Eliminadoc) Que se publiquen en los Boletines Oficiales de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial sean de aplicación. Las comunidades autónomas afectadas informarán de ello a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, quién transmitirá esta información a la Comisión Europea.
Antesd) Que se establezca un sistema de seguimiento y control periódico de cumplimiento del acuerdo y que se informe a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y al público, de las condiciones establecidas en los acuerdos voluntarios así como de su aplicación y de los resultados que se vayan obteniendo. Las comunidades autónomas informarán de todo ello a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, quién transmitirá esta información a la Comisión Europea.
Ahorac) Que se inscriban en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Párrafo añadido
d) Que se establezca un sistema de seguimiento y control periódico de cumplimiento del acuerdo voluntario, que se informe a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y al público, de las condiciones establecidas en los acuerdos así como de su aplicación y de los resultados que se vayan obteniendo mediante la incorporación de esta información al Registro.
Párrafo añadido
e) Las comunidades autónomas informarán de ello a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, quien transmitirá esta información a la Comisión Europea.
Párrafo añadido
3. Cuando en los acuerdos voluntarios participe cada productor asumiendo su responsabilidad a través de su propio sistema de gestión individual, las autorizaciones a que se refiere el artículo 7.1 serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde el productor tenga su domicilio social y serán válidas para todo el territorio del Estado.