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27 mar 2010

Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3 bis
Artículo nuevo
Artículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones en el Registro de producción y gestión de residuos. Las autorizaciones previstas en este real decreto, se inscribirán por la autoridad competente de la comunidad autónoma que las haya otorgado, en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. El contenido de la inscripción se establecerá de acuerdo con las comunidades autónomas.
Artículo 20
Eliminadoc) Que se publiquen en los Boletines Oficiales de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial sean de aplicación. Las comunidades autónomas afectadas informarán de ello a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, quién transmitirá esta información a la Comisión Europea.
Antesd) Que se establezca un sistema de seguimiento y control periódico de cumplimiento del acuerdo y que se informe a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y al público, de las condiciones establecidas en los acuerdos voluntarios así como de su aplicación y de los resultados que se vayan obteniendo. Las comunidades autónomas informarán de todo ello a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, quién transmitirá esta información a la Comisión Europea.
Ahorac) Que se inscriban en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Párrafo añadido
d) Que se establezca un sistema de seguimiento y control periódico de cumplimiento del acuerdo voluntario, que se informe a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y al público, de las condiciones establecidas en los acuerdos así como de su aplicación y de los resultados que se vayan obteniendo mediante la incorporación de esta información al Registro.
Párrafo añadido
e) Las comunidades autónomas informarán de ello a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, quien transmitirá esta información a la Comisión Europea.
Párrafo añadido
3. Cuando en los acuerdos voluntarios participe cada productor asumiendo su responsabilidad a través de su propio sistema de gestión individual, las autorizaciones a que se refiere el artículo 7.1 serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde el productor tenga su domicilio social y serán válidas para todo el territorio del Estado.