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1 abr 2010

Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Párrafo añadido
5. En los supuestos enumerados en el artículo 9.5, el miembro sustituido es elegido por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, siguiendo el mismo procedimiento que establece el presente artículo. Si en una primera votación no se obtuviese esta mayoría, el miembro sustituido es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.
Párrafo añadido
Si el miembro que debe sustituirse es el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno, el nuevo presidente o presidenta ha de ser elegido por el Parlamento, entre los doce miembros, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación se obtuviese esta mayoría, el presidente o presidenta es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.